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Primera Instancia

SEMINARA, ANTONIO EGBERTO Y OTRO c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23

Amparo de afiliados de Swiss Medical que impugnaron aumentos aplicados por DNU 70/23 y pidieron su declaración de inconstitucionalidad. El Juzgado declaró inconstitucionales los arts. 267 y 269 del DNU 70/23, hizo lugar al amparo, ordenó a Swiss Medical dejar sin efecto los incrementos desde enero de 2024 y exigir la aprobación de la Superintendencia de Servicios de Salud para futuros aumentos, y condenó a la demandada a devolver las diferencias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 6- SECRETARIA Nº 12
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 003243/2024
Amparo Dnu 70/23 Inconstitucionalidad Medicina prepaga Aumento de cuotas Superintendencia de servicios de salud Derecho a la salud Devolucion de pagos Buena fe contractual Proteccion al consumidor

¿Quién es el actor?

A. E. S. y R. M. L. (afiliados de Swiss Medical).

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita dejar sin efecto los aumentos de las cuotas del plan de medicina prepaga sancionados con fundamento en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, declarar la inconstitucionalidad de normas del DNU (arts. 267 y 269) y la restitución de los montos cobrados en exceso con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23; se hizo lugar al amparo, condenando a SWISS MEDICAL SA a dejar sin efecto los aumentos dispuestos a partir de enero de 2024 fundados en el DNU; a ajustar el valor de la cuota y los futuros aumentos conforme lo dispuesto en el considerando 6); se reconoció a las actrices el derecho a la devolución de las diferencias desde enero de 2024 que deberá acreditarse en la próxima cuota; y se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicha premisa se sustenta, tal como lo ha expresado el Sr. Fiscal Federal en su dictamen, en los siguientes argumentos: a.- Falta de acreditación del estado de necesidad y urgencia por parte del Estado Nacional: puesto que, inmediatamente después del dictado del decreto en análisis, el Poder Ejecutivo remitió el proyecto de 'Ley Bases' al Congreso y convocó a sesiones extraordinarias. De este modo, no se justificó que resultara imposible sancionar la ley de conformidad con el trámite ordinario ni que fuera perjudicial aguardar el plazo que normalmente demora esa sanción, es decir, no se configuró la 'urgencia'."

"b- Incumplimiento del requisito de 'razonabilidad entre medios y fines' (CSJN Fallos 247:121): la exposición de motivos en los considerandos del DNU no se relaciona puntualmente con cada norma derogada o modificada. Los considerandos del decreto se limitan a mencionar la magnitud de la crisis económica que atraviesa el país, situación que no puede ser suficiente argumento para derogar o modificar leyes de orden público que protegen el derecho a la salud de la población."

"c.- Fijación unilateral del valor de la cuota por parte de la EMP: ... Estas facultades fueron eliminadas por el DNU."

"En tales condiciones, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, cuyos argumentos comparto, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23."

Además, el fallo explica la consecuencia práctica: "Decretada la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23, el efecto inmediato de esta decisión es que, en el caso en concreto, queda sin efecto la derogación dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional en dicha norma respecto de los artículos 5°, inciso g) y 17° de la ley N° 26.682, lo que implica que es la autoridad administrativa quien debe efectuar el control y la aprobación de los aumentos de las cuotas de los planes de las Empresas de Medicina Prepaga."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión es del juez a cargo y se apoya en el dictamen fiscal.

Normas que cita

  • Ley 26.682arts. 5 inciso g), 6, 17, 18, 19, 25 inciso a), 27 · Medicina prepaga
  • DNU 70/23arts. 267, 269
  • Decreto 171/24
  • Ley 23.313art. 12 (PIDESC ratificación) · Pactos internacionales
  • Ley 16.986art. 8 · Amparo
  • Ley 24.240art. 37 · Defensa del consumidor
  • CCyCNarts. 9, 961 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 16, 19, 29, 51 y cc. · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resol. CSJN 2622
  • Ac. 10/25 CSJNart. 7

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