JurisprudenciaARG
Primera Instancia

DI SABATO, PEDRO MANUEL c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Amparo por continuidad de cobertura de salud: el actor pidió continuar afiliado al plan 310 de OSDE a través de OSOCNA tras jubilarse. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a OSOCNA y OSDE restablecer la afiliación del actor y su cónyuge en idénticas condiciones que tenía como trabajador activo, con transferencia de aportes por ANSES y sin exigir valor diferencial por preexistencias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2- SECRETARIA Nº 3
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 002186/2022/CA001
Amparo Salud Obra social Jubilacion Continuidad de afiliacion Osde Osocna Resolucion 163/2018 Transferencia de aportes Anses

¿Quién es el actor?

Sr. Pedro Manuel Di Sabato.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Continuidad de afiliación al plan 310 (OSDE vía OSOCNA) tras obtener la jubilación, con mantenimiento de condiciones y cuota equivalente a la de ingreso para su franja etaria, y transferencia de aportes desde ANSES.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a OSOCNA y OSDE a restablecer la afiliación del actor y su cónyuge en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo en el plan 310, disponiéndose la transferencia por ANSES de los aportes deducidos del haber jubilatorio al organismo previsional correspondiente, imponiéndose costas a las demandadas y regulándose honorarios al letrado del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de ello y la naturaleza del derecho cuya protección pretende la parte actora a través de la presente acción, considero que la vía intentada resulta adecuada a los fines requeridos."

"La cuestión radica, entonces, en determinar si la actora tiene derecho a ser reincorporada como afiliada y a recibir las prestaciones de salud brindadas por su obra social, a través de OSDE, tras su jubilación, mediante el pago de una cuota igual o similar a la que pagaba cuando era trabajador activo."

"La Corte Suprema ha resuelto que la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo... el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad... a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto..."

"Por lo expuesto, la decisión de las accionadas de privar al actor de las prestaciones médicos asistenciales por modificarse su situación de trabajador activo a jubilado luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional."

Cita normativa determinante: "conf. arts. 1, 6 y 8 de la resolución n° 163/18 de la Superintendencia de Servicios de Salud." (el fallo reproduce textualmente el art.1 y el art.6 y resume el art.8).

Disposición ordenada: "Líbrese oficio al ANSES, para que, en el plazo de cinco días, disponga que los aportes comprendidos en el inciso b) del artículo 8 de la ley 23.660 ... sean transferidos a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA)..."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución es unipersonal (pronunciamiento del Juzgado).

Normas que cita

  • Ley 19.032art. 16 · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
  • Ley 23.660arts. 8, b; 20 · Obras sociales
  • Ley 23.661Obras sociales
  • Resolución 163/2018arts. 1, 6, 8
  • Decreto 576/93
  • Decreto 292/95
  • Decreto 492/95
  • DNU 70/23
  • Ley 16.986art. 8; art.14 · Amparo
  • Ley 27.423arts. 16, 19, 20, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución SGA n° 2622/26
  • Resolución 1781/22art. 4

Fallos que cita

  • Fallos 265:301CSJN
  • Fallos 278:271CSJN
  • Fallos 287:230CSJN
  • Fallos 294:466CSJN
  • "Guillermo Rodolfo Albónico y otro c/ Instituto Obra Social"CNCCFed., Sala ??? · 08/05/2001 · Fallos 324:1550
  • Fallos 302:1284CSJN

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