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Primera Instancia

ENRE c/ CENTRAL TERMICA SORRENTO SA s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA

El ENRE inició ejecución fiscal para cobrar una multa administrativa contra CENTRAL TÉRMICA SORRENTO S.A. por $14.342.231,50; el Juzgado rechazó las excepciones de la ejecutada y ordenó continuar la ejecución con intereses y costas a su cargo. El juez fundamentó el rechazo por tratarse de título ejecutivo público válido, por agotada la notificación administrativa y por aplicarse el plazo quinquenal del art. 2560 del CCyC para la prescripción de la acción ejecutiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE EJECUCIONES FISCALES TRIBUTARIAS Nº 5 - SECRETARIA Nº 18
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 019893/2025
Enre Ejecucion fiscal Multa administrativa Titulo ejecutivo Prescripcion Agotamiento via administrativa Art. 2560 ccyc Intereses Costas Cpccn

¿Quién es el actor?

Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).

¿A quién se demanda?

CENTRAL TÉRMICA SORRENTO S.A. (CUIT 33-65894758-9).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal tributaria por multa administrativa por $14.342.231,50 (certificado de deuda N° CE-2025-49650919-APN-ENRE#MEC), más intereses y costas, derivada de la resolución RESOL-2024-933-APN-ENRE#MEC.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las defensas de la demandada (inhabilidad de instancia por falta de agotamiento de la vía administrativa, inhabilidad de título y prescripción) y se mandó seguir la ejecución hasta el pago íntegro de PESOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($14.342.231,50), con intereses calculados según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos comerciales a treinta días desde la mora, y con costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin perjuicio de ello, cabe agregar que, tal como sostiene la ejecutante, el agotamiento de la vía administrativa previa está prevista para el supuesto de demandas contra el Estado Nacional y en autos nos encontramos frente a un proceso de ejecución iniciado por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad contra una sociedad anónima de carácter privado, en el cual se persigue el cobro de una multa impuesta por incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 2 y 5 de la resolución ENRE N° 558 del 4/11/2022, circunstancia que difiere de la requerida por los arts. 23, 24. 25 y 30 de la ley 19.549 invocados por la ejecutada. Ello así, corresponde sin más, el rechazo de la defensa opuesta."

"En el caso de autos se persigue el cobro de una sanción administrativa impuesta por el Ente Nacional Regulador de Electricidad consignada en el certificado de deuda CE-2025-49650919-APN-ENRE#MEC; dicha multa se encuentra instrumentada en el un título ejecutivo hábil que se encuentra expresamente enumerado por el artículo 523, inciso 1° del CPCCN, toda vez que es un documento expedido por un funcionario público y que participa, por tanto, de la naturaleza de los instrumentos públicos ... Además, cumple con lo establecido en el art. 520 del CPCCN al expresar una obligación exigible de dar cantidades líquidas de dinero o fácilmente liquidables y ser expedido por el funcionario público designado para ello como lo es el interventor del ENRE."

"A falta de disposición expresa sobre la prescripción de la acción ejecutiva en la normativa que rige la materia, deben aplicarse supletoriamente las normas contenidas en el Código Civil y Comercial de la Nación relativas a la prescripción liberatoria ... por lo que corresponde aplicar el plazo genérico de prescripción de cinco años conforme lo prevé el art. 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación. En el caso, ... la multa impuesta fue notificada el 12/11/24, siendo exigible a partir del 28/11/2024 ... habiéndose iniciado estas actuaciones el 2/6/2025 ... no ha transcurrido el plazo quinquenal que establece el art. 2560 Código Civil y Comercial de la Nación. Ello así, la defensa será rechazada debiéndose proseguir con la ejecución de la deuda."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la decisión es unipersonal del juez de primera instancia.

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