JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BARSOLA CLAUDIA BEATRIZ c/ UGOFE SA LINEA ROCA - UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA S.A. EN LIQUIDACION s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por caída al descender de una formación ferroviaria. La Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda por insuficiencia probatoria sobre la mecánica del accidente y la falla atribuible al transportista, imponiendo costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA F
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 069407/2012/CA002
Responsabilidad objetiva Transporte de pasajeros Prueba Nexo causal Art. 184 codigo de comercio Ley 24.240 Costas Cpccn Accidente ferroviario Presuncion de responsabilidad

¿Quién es el actor?

Claudia Beatriz Barzola (actora/pretensora).

¿A quién se demanda?

Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. en Liquidación (UGOFE S.A.); Estado Nacional; Nación Seguros S.A. (como tercer responsable asegurador).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de resarcimiento por daños y perjuicios derivada de accidente ocurrido el 30/11/2011 al descender de una formación del ferrocarril Roca (fractura/luxación de tobillo izquierdo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, con costas a la actora en ambas instancias; ordenó pasar actuaciones a estudio por honorarios y devolver las actuaciones a la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 184 del Código de Comercio -aplicable al caso por la fecha en que ocurriera el accidente (art. 7 del CCyCN)- contiene una presunción de responsabilidad del transportador, que queda establecida por el incumplimiento material de una obligación determinada y sólo es destruible mediante la prueba fehaciente de la ruptura del nexo causal. A la parte actora le incumbe probar la existencia del contrato y la ocurrencia del daño producido durante su vigencia, mientras que para eximirse de responsabilidad la demandada debe acreditar la existencia de fuerza mayor, culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder..."

"En efecto, luego de analizar las constancias del expediente, el experto sostuvo 'no me es posible con los elementos del expediente, expedirme acerca de la probable mecánica del accidente (…) no obran en el expediente datos que permitan establecer el lugar del hecho, andén bajo o elevado, tipo de formación eléctrica o diesel' (ver fs. 653/658)."

"Por ello, en las particulares circunstancias probatorias del expediente, la mera coincidencia temporal entre descenso y lesión no resulta suficiente para atribuir jurídicamente el daño al transportista."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; ambos jueces votaron en igual sentido (los votos de la mayoría coinciden en revocar y rechazar la demanda).

Normas que cita

  • Ley 24.240arts. 3, 5, 40? (señala art.5 y 40 en texto) · Defensa del consumidor
  • Ley 26.361Defensa del consumidor
  • Ley 17.711
  • Ley 17.418art. 118 · Seguros
  • Ley 26.994art. 1286 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCyC (Código Civil y Comercial)art. 7
  • Código de Comercioart. 184
  • Código Civil (texto anterior)art. 1113; art.1111 (mencionados)
  • Constitución Nacionalart. 42 · Constitucion nacional
  • CPCCN (Código Procesal Civil y Comercial Nac.)arts. 68, 69, 279, 330 inc.4, 377, 386

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.