MALDONADO, JORGE MARTIN c/ VELAZQUEZ, FRANCO ELIAS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Accidente de tránsito con reclamo de daños y perjuicios por lesiones y daños materiales. La Cámara elevó las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, daño moral y privación de uso, redujo la partida por tratamiento psicológico, modificó la cuestión de intereses según su criterio y confirmó lo demás de la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Jorge Martín Maldonado.
¿A quién se demanda?
Franco Elías Velázquez (y la aseguradora citada en garantía: Paraná Sociedad Anónima de Seguros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 10 de septiembre de 2022 (daños personales —incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral— y daños materiales al vehículo: reparación, desvalorización y privación de uso; además intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la responsabilidad atribuida en la sentencia de grado y, en consecuencia, modificó las partidas indemnizatorias: elevó la incapacidad sobreviniente a $13.200.000; elevó el daño moral a $6.600.000; elevó la privación de uso a $340.000; redujo el tratamiento psicológico a $500.000; modificó lo dispuesto respecto de los intereses conforme al punto XIII; confirmó lo demás decidido por la sentencia apelada; e impuso las costas de alzada a la parte demandada y a la citada en garantía tal como en la instancia anterior. Notifíquese y devuélvanse las actuaciones a la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "De este modo, es correcto hacer efectiva la presunción contraria a la omisión incurrida, en tanto la ausencia de coherencia debe ser considerada como una conducta procesal reprochable en el contexto de la buena fe que debe imperar el proceso, en los términos del art. 388 del CPCC."
2) "Por las consideraciones vertidas a lo largo del presente voto, propongo al Acuerdo: i. elevar las sumas concedidas en concepto de 'incapacidad sobreviniente', 'daño moral' y 'privación de uso', a las cantidades de $ 13.200.000 -pesos trece millones doscientos mil-, $ 6.600.000 -pesos seis millones seiscientos mil, y $ 340.000 -pesos trescientos cuarenta mil-, respectivamente; ii) reducir el monto reconocido por 'tratamiento psicológico' a la suma de $ 500.000 -pesos quinientos mil-; iii. Modificar lo decidido en torno a los intereses, de conformidad con lo dispuesto en el apartado XIII.; iv. confirmar la sentencia en todo lo demás que decide y fue materia de apelación y agravios; y v. imponer las costas de alzada a la parte demandada y citada en garantía de igual modo que en la anterior instancia y para mantener la reparación integral (arts. 68 y 69 del CPCCN y 1740 del CCyC)."
3) "En consecuencia, propongo al Acuerdo confirmar lo decidido en la anterior instancia." (en referencia a la atribución de responsabilidad y a diversos rubros probados por pericia mecánica y médica).
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; ambos magistrados (Pitrau y Castro) votaron en el mismo sentido.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CPCCNarts. 68, 69, 388, 386, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCarts. 1740, 1741, 1746, 1729, 1730, 1731, 1757, 1758, 1769, 772 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.449art. 41 · Ley de transito
- Ley 13.927 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Ley 17.418arts. 118, 110, 9, 10 · Seguros
- Ley 23.928art. 10 · Convertibilidad del austral
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.