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Primera Instancia

LACAVA, ADRIAN RAFAEL c/ CHARRAS, JESUS ROQUE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Accidente de tránsito entre una motocicleta y un vehículo: el actor reclamó daños y perjuicios por lesiones e inutilización del rodado. El Juzgado Civil N°51 admitió la demanda, condenó al conductor demandado y extendió la responsabilidad a la aseguradora, imponiendo costas y fijando rubros indemnizatorios por un total de $33.379.422 más intereses según la pauta fijada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 51
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 018867/2024
Accidente de transito Responsabilidad por cosa Eximente hecho del damnificado Art. 1729 ccc Incapacidad sobreviniente Dano moral Reparacion de vehiculo Interes legal Aseguradora Cuantificacion del dano

¿Quién es el actor?

Adrián Rafael Lacava.

¿A quién se demanda?

Jesús Roque Charras; citada en garantía: Orbis Compañía Argentina de Seguros SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 28/01/2024 entre motocicleta (dominio 891 IBI) y vehículo (dominio GAN 884), con secuelas físicas, gastos, reparación del rodado, incapacidad sobreviniente, daño moral y otros rubros.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la demanda y se condenó a Jesús Roque Charras, con extensión de la condena a Orbis Compañía Argentina de Seguros SA, a pagar a la actora la suma de $33.379.422 dentro de los diez días, más intereses determinados conforme al considerando IV; se impusieron las costas al demandado y a la citada en garantía; se difirió la regulación de honorarios; y se ordenó apertura de cuenta bancaria a nombre del expediente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Dicho lo anterior, no es objeto de discusión en autos la producción del siniestro y el contacto material entre los vehículos intervinientes. La controversia se ciñe a determinar si la eximente invocada por el demandado y su aseguradora -hecho del damnificado- resulta procedente... Basta al demandante con demostrar el contacto material entre los vehículos y la producción de daños para que nazca la presunción de adecuación causal que establece el art. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial, frente a lo cual debe la demandada, para eximirse total o parcialmente de responsabilidad, acreditar y probar alguna eximente."

"Sentado ello, y en lo que atañe a la eximente invocada, cabe recordar que el hecho del damnificado se encuentra regulado en el art. 1729 del CCC... para que opere la interrupción total o parcial del nexo de causalidad basta -en principio- con el simple hecho de la víctima, sin que sea necesario valorar la subjetividad de la conducta de este último."

"Llegado este punto del análisis, surge prístino que no existen en autos constancias suficientes como para tener por comprobada -siquiera mínimamente- la eximente invocada. Luego, fácil resulta concluir, frente al reconocimiento del contacto material entre los rodados, en que la demanda debe ser admitida."

En relación a la cuantificación: el tribunal aplica art. 1746 CCC y fórmulas financieras para incapacidad sobreviniente; reconoce incapacidad física del 11.64% según Baremo Altube y psíquica 5% (Baremo Castex Silva), fija indemnización por incapacidad laboral en $23.339.662; gastos de tratamiento psicológico $1.000.000; gastos médicos/farmacia/kinesiología/traslados $350.000; daño moral $3.500.000; reparación del rodado y casco $4.939.760; privación de uso $250.000. Sobre intereses: aplica tasa pura 8% anual desde la fecha del hecho hasta sentencia (créditos UVA) y desde entonces la tasa activa cartera general del BNA, por las razones expuestas en considerando IV. Finalmente, FALLO: (se transcribe íntegro en la Parte Resolutiva).

¿Cómo votaron los jueces?

no existen votos ni disidencias en autos; la decisión es del juez de primera instancia que suscribe.

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