MERELES ARRIOLA, ORLANDO JAVIER c/ SANDOVAL ZAPATA, SONIA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Sonia Sandoval Zapata, Gualberto Romero Quiroz y la aseguradora Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada. La Cámara modificó la cuantía indemnizatoria: fijó $4.000.000 para cada rubro “daño físico”, “daño psíquico” y “daño moral”, y confirmó la sentencia apelada en lo demás.
¿Quién es el actor?
Orlando Javier Mereles Arriola.
¿A quién se demanda?
Sonia Sandoval Zapata; Gualberto Romero Quiroz; Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (reclamos por incapacidad sobreviniente, daño físico, psíquico, moral, gastos médicos, daño estético, reparaciones del vehículo, intereses y extensión de la condena al asegurador).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la cuantía indemnizatoria otorgada en primera instancia fijando la suma de $4.000.000 para cada uno de los rubros “daño físico”, “daño psíquico” y “daño moral”; en lo demás la sentencia apelada fue confirmada. Se impusieron las costas de alzada en el orden causado por vencimientos recíprocos. Se difirió la adecuación prevista por el art. 279 del CPCCN y la determinación de honorarios hasta existencia de liquidación definitiva aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia de primera instancia falló desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva ... y haciendo lugar a la demanda entablada por Orlando Javier Mereles Arriola. En consecuencia, condenó a ... pagarle al actor la suma de pesos veinticinco millones quinientos sesenta y cuatro mil ($ 25.564.000.-), más sus intereses y las costas."
"No encontrándose discutida la responsabilidad objeto de las presentes actuaciones, analizaré ... la procedencia y cuantía indemnizatoria otorgada en la instancia de grado."
"Por ello, si se cumple con el principio de reparación integral no se verifica agravio en sí mismo ... En definitiva, lo que debe verificarse en cada caso es que el daño revista las características necesarias para ser indemnizable, es decir, que estemos ante un daño cierto, subsistente y propio de quien lo reclama."
"En tales condiciones, por los argumentos expresados propondré al Acuerdo modificar el decisorio de grado en este aspecto, excluyendo del cálculo del resarcimiento por incapacidad sobreviniente la 'luxación o esguince de tobillo' ... considerando únicamente la incapacidad por 'cervicalgia' determinada en un 8%."
"Considerando lo expuesto ... estimo que corresponde reducir el monto fijado en la instancia de grado a la cantidad de $8.000.000, correspondiendo asignar $4.000.000 al rubro 'daño físico' y $4.000.000 al rubro 'daño psíquico'."
"Por lo expuesto, considero que la cifra otorgada en la anterior instancia resulta algo elevada para enjugar el daño reclamado en este acápite, por lo que –en los términos del art. 165 CPCCN- habré de propiciar al Acuerdo que la misma sea fijada en la suma de pesos cuatro millones ($4.000.000)."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; ambos magistrados votaron en el mismo sentido (adherencia del voto de la Dra. Maggio al del Dr. Ramos Feijóo). (Las citas anteriores corresponden al cuerpo del voto mayoritario que integró la resolución).
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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