BELLO, DEBORA NATALIA c/ COLAGRECO RODRIGUEZ, CARLOS FEDERICO s/ALIMENTOS
Demanda de alimentos en favor de menor por cuota alimentaria. El Juzgado hizo lugar y fijó la cuota definitiva en el 30% de los haberes del progenitor, con retroactividad al cierre de la mediación (24/09/2024), ejecución vía retención directa en la Municipalidad de Avellaneda y costas a cargo del alimentante.
¿Quién es el actor?
BELLO, Débora Natalia, en representación de su hija menor DANA ASTAROT COLAGRECO BELLO (DNI 49.076.561).
¿A quién se demanda?
COLAGRECO RODRIGUEZ, Carlos Federico (DNI 27.343.726).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
petición de cuota alimentaria mensual a favor de la menor, en principio solicitada por $500.000 mensuales actualizable por IPCBA o porcentaje que resulte justo conforme prueba; se peticionó actualización desde la convocatoria a mediación y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de alimentos y se fijó la cuota definitiva en el 30% de los haberes mensuales del Sr. Colagreco, que deberá abonarse del 1 al 10 de cada mes mediante retención directa de haberes en la Municipalidad de Avellaneda; la prestación será retroactiva al cierre de la mediación (24/09/2024); las cuotas devengadas se harán efectivas una vez firme la sentencia; intereses al 8% desde la mora hasta el pronunciamiento; costas a cargo del alimentante; líbrese oficio al empleador y depósito en la cuenta bancaria de la actora; la retención se aplica también al SAC en proporción al incremento paritario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación alimentaria de los padres respecto de sus hijos menores de edad, regulada en los arts. 658 y s.s. del Código Civil y Comercial de la Nación, se funda en los deberes atinentes a la responsabilidad parental, por lo que en estos supuestos no se requiere la prueba de la necesidad, sino que para su procedencia basta con la acreditación del vínculo entre el alimentado y el alimentante."
"De dicha presentación surge ... que DANA ASTAROT COLAGRECO BELLO nació el día 06 de noviembre 2008 ... contando a la fecha con 17 años de edad..."
"Para determinar el alcance de la participación de los progenitores ... se debe considerar la condición y fortuna de ambos progenitores ... cuando uno de los progenitores ejerce el cuidado de los hijos en forma exclusiva o mayoritaria, corresponde una mayor contribución del otro progenitor, salvo que exista otra forma de compensación (cfr. artículo 660 del Código Civil y Comercial)."
"Teniendo en consideración todo lo expuesto y que la cuota alimentaria debe contemplar tanto la edad, como las necesidades de los hijos en relación a la manutención ... lo dispuesto por el art. 644 del C.P.C.N., y lo dictaminado por la Defensora Pública de Menores, haré lugar a la demanda reclamada por la actora."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado de primera instancia.
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Normas que cita
- CCyCNarts. 646, 658, 659, 660 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 638, 639, 644, 647, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 22.172Convenios
- Convención sobre los Derechos del Niño (Internacional)
- INDEC (Canasta de Crianza)
Fallos que cita
- Fallos 258:304CSJN
- Fallos 262:222CSJN
- Fallos 310:267CSJN
- "G, R. F. y otro c/ D., J. J. s/ alimentos"CNCiv. Sala C · 28/06/2018
- "A., M.F. c/ C.E.E."C.N.Civ. Sala I · 10/08/1999
- "S.L.M. c/ R.L.A."C.N. Civ. Sala K · 28/02/2002
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