JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PROVINCIA A.R.T. S.A. c/ DI SERIO, DAMIAN ALESSANDRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Provincia ART S.A. reclamó el reembolso de erogaciones por el fallecimiento de un trabajador en un accidente de tránsito. La Cámara modificó la sentencia de grado: fijó la condena en $2.342.678,93 y distribuyó la responsabilidad en 60% para el trabajador fallecido y 40% para Damián Alessandro Di Serio, confirmando lo demás y las costas a cargo de la parte demandada y la citada en garantía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA H
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 045356/2019/CA002
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Riesgo de la cosa Subrogacion art Velocidad excesiva Prioridad de paso Semaforo intermitente Perjuicio patrimonial Costas Intereses

¿Quién es el actor?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).

¿A quién se demanda?

Damián Alessandro Di Serio (y citada en garantía Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de sumas de dinero por reembolso de erogaciones por el fallecimiento del trabajador Juan Carlos Levoratto Chiarabini; erogaciones acreditadas por perito contador: $5.856.697,33.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y declaró que la demanda prospera por la suma de $2.342.678,93, atribuyendo un 60% de responsabilidad al trabajador fallecido y un 40% al demandado; confirmó el resto de lo decidido en la instancia de grado y condenó en costas a la parte demandada y a la citada en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, a mi entender las pruebas producidas demuestran acabadamente que, de haber circulado ambos conductores con las precauciones necesarias, muy probablemente se hubiera podido evitar el desenlace acontecido. Sin embargo, reducir la incidencia del demandado a un 20%, como lo hizo el juez de grado, implica asignar a ese exceso un peso que no se corresponde con las conclusiones de los peritos que intervinieron en ambas sedes. Para ello, basta con reparar en el hecho que el exceso de velocidad de quien tenía la prioridad (69,23 km/h) fue de una magnitud muy superior a la que exige la velocidad precautoria (30 km/h) y se produjo en un cruce que, por el funcionamiento intermitente del semáforo, exigía extremar las precauciones, lo que justifica asignarle una incidencia mayor. Por ello, habré de proponer al Acuerdo de mis colegas que se modifique la sentencia apelada, atribuyendo un 60% de responsabilidad al trabajador fallecido y un 40% al demandado. De tal modo, sobre el capital acreditado de $ 5.856.697,33, la demanda prosperará por la suma de $ 2.342.678,93."

"El experto fue contundente al asegurar que '… ninguno de los dos vehículos se hallaba más adelantado en el cruce de la intersección de las arterias… ambos vehículos pudieron observar al otro aproximándose, antes de llegar al punto de la colisión… el conductor del Chevrolet tenía el campo visual necesario como para observar al motovehículo en el momento previo a la colisión…'... En cuanto a la velocidad del automóvil, estimó que se mantenía en el orden de los 69 km/h o más al momento de producirse la colisión con la moto... Finalmente... concluyó que ambos vehículos debieron haber realizado el cruce... con precaución y que, de haber circulado a velocidad precautoria, el vehículo Chevrolet no habría impactado al motovehículo (art. 50 de la misma ley)."

¿Cómo votaron los jueces?

ninguna; voto unánime.

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