JurisprudenciaARG
Primera Instancia

NISENBAUM, ESTEBAN LUCIANO Y OTROS c/ ESPOSITO, JAVIER OMAR s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

Acción de desalojo por vencimiento futuro promovida por los propietarios del inmueble contra el locatario. El Juzgado admitió la demanda y condenó al desalojo al vencimiento contractual, estableciendo que el contrato vence el 31 de diciembre de 2026 por interpretación armónica de sus cláusulas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 70 - SECRETARIA Nº 100
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 051523/2026
Desalojo Vencimiento futuro Interpretacion contractual Buena fe Contrato de locacion Error material Canones locativos Articulo 686 cpccn Av. gaona 3698 Juzgado civil

¿Quién es el actor?

Esteban Luciano Nisenbaum; David Eliel Soae; Marcos Walter Ariel Ohana; Julio Ezequiel Cohen Sabban (propietarios, en condominio).

¿A quién se demanda?

Javier Omar Esposito (locatario) y/o subinquilinos y/u ocupantes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo anticipado por vencimiento futuro del contrato de locación sobre el inmueble sito en Av. Gaona 3698/3700 esquina Helguera 899.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de desalojo anticipado y se condenó a Javier Omar Esposito y/o subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble al vencimiento del plazo contractual, fijado en el 31 de diciembre de 2026; se difirió el pronunciamiento sobre costas y se regularán honorarios oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura de dicha cláusula surge una discordancia entre el plazo de duración expresamente convenido, sesenta meses contados desde el 1° de enero de 2022, y la fecha de vencimiento allí consignada, fijada para el 31 de diciembre de 2027."

"La consideración conjunta de ambas cláusulas permite advertir que el plazo de '60 (sesenta meses) meses' previsto en la tercera se corresponde con los cinco períodos anuales contemplados en la cuarta. En consecuencia, la referencia al 31 de diciembre de 2027 resulta incompatible con la duración y la distribución temporal de los cánones pactados, de las que se desprende que el contrato fue celebrado por cinco años, desde el 1° de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2026."

"En tales condiciones, la interpretación conjunta de las cláusulas tercera y cuarta permite concluir que la mención del 31 de diciembre de 2027 obedece a un error material en la consignación del año de vencimiento... Por consiguiente, corresponde tener por establecido que el contrato de locación vence el 31 de diciembre de 2026 y, de conformidad con lo previsto por el artículo 686, inciso 1°, del Código Procesal, admitir la demanda de desalojo anticipado, cuya restitución deberá hacerse efectiva en esa fecha."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra disidencia en el texto.

Normas que cita

  • CCyCNarts. 961, 1061, 1063, 1064, 1065 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 686, 688 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.