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Primera Instancia

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ MASSOCCO, RAMON OLEGARIO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Banco Nación demandó por cobro de sumas de dinero derivadas de cuatro préstamos personales gestionados por home banking; el Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó al pago de $203.008,74 más intereses y costas, por entender acreditada la contratación electrónica y el incumplimiento del deudor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 7- SECRETARIA Nº 13
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 007006/2021
Contrato electronico Home banking Firma electronica Prestamos personales Cobro de sumas de dinero Ley 25.506 Ccycn Interes bancario Rebeldia Costas

¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina.

¿A quién se demanda?

Sr. Ramón Olegario Massocco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas de dinero ($203.008,74) por incumplimiento de obligaciones derivadas de cuatro préstamos personales contratados mediante Home Banking (línea "Nación Ahora", operaciones N° 12529768, 12548217, 12624469 y 12727946).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Ramón Olegario Massocco al pago de $203.008,74, más los intereses calculados conforme a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el vencimiento de cada préstamo hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta la firmeza y aprobación de la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En vista de ello, queda demostrada la existencia del vínculo contractual de operaciones crediticias, mediante el sistema de home banking, entre la entidad –Banco– y el demandado, a través del uso de la plataforma de préstamos (ahora Nación), en el marco de una relación bancaria en la cual el cliente -demandado- aceptó las condiciones y modalidades de los productos que ofrecía el banco y por medios electrónicos obtuvo un crédito bajo determinadas condiciones de cancelación."

"Dicha modalidad de contratación, que implica una manifestación de voluntad mediante medios electrónicos, se encuentra reconocida, reitero, en el ordenamiento legal argentino, especialmente por la Ley 25.506 (Firma Digital) y por el Código Civil y Comercial de la Nación, cuyo artículo 1106 prevé que la exigencia de que el contrato conste por escrito se satisface con el soporte electrónico."

"Así las cosas, ante la falta de contestación de la demanda y rebeldía del señor Massocco y lo establecido por los arts. ... del CCyCN; arts. 1, 5, 6 y 11 de la ley 25.506 y puntos 1.1.5, 3.4.5 y X ... de la Comunicación A-6068 ... del BCRA ..., corresponde hacer lugar a la demanda promovida por el Banco de la Nación Argentina en punto a la legitimidad de las sumas que reclama..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.

Normas que cita

  • Ley 25.506arts. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 11 · Firma digital
  • Ley 24.240arts. 4, 36 · Defensa del consumidor
  • Comunicación A-6068 (BCRA)arts. puntos 1.1.5, 3.4.5, X (Instrumentación, conservación y reproducción de documentos)
  • Ley 26.994

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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