JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ CHIRINOS LOPEZ, ORLANDO JHONNY JOSE s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

El Banco de la Nación Argentina reclamó el cobro de $652.055,93 por saldos adeudados en tarjetas de crédito Visa y Nativa Mastercard. El Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N°4 hizo lugar a la demanda y condenó a Orlando Jhonny Jose Chirinos López a pagar esa suma más intereses desde las fechas de mora, IVA y costas en un plazo de diez días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 4
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 005658/2023
Banco de la nacion argentina Cobro de sumas de dinero Tarjeta de credito Mora Rebeldia Intereses contractuales Iva Costas Cpccn Primera instancia

¿Quién es el actor?

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

¿A quién se demanda?

ORLANDO JHONNY JOSE CHIRINOS LOPEZ.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas de dinero por saldos adeudados en tarjeta de crédito Nativa Mastercard ($403.776,37 al 01/12/2022) y tarjeta Visa ($248.279,56 al 07/12/2022), total $652.055,93, más intereses pactados, IVA y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a ORLANDO JHONNY JOSE CHIRINOS LOPEZ a pagar al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA la suma de $652.055,93 conforme lo dispuesto en el considerando II, con más los intereses establecidos en el considerando III, el IVA reclamado sobre dichos accesorios y las costas del juicio, dentro del plazo de diez días desde que el pronunciamiento quede firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. Que la rebeldía de la demandada, declarada y firme (cnfr. cédula digitalizada el 07/11/2023 y declaración en rebeldía de fecha 09/11/2023), la somete a las consecuencias previstas en los artículos 60 y 356, inciso 1, del Código Procesal. Por lo tanto, cabe presumir la verdad de los hechos lícitos alegados por la actora con respecto a la demandada. En ese sentido, es dable considerar que la falta de contestación de la demanda por parte del deudor, habilita la aplicación de lo establecido en el citado art. 356 inc. 1 del CPCCN en materia de prueba documental, motivo por el que, ante el silencio guardado por el señor Chirinos Lopez, cabe tener por reconocidas las constancias adjuntas al libelo inicial entre las que se encuentran aquellas relativas a la operatoria, términos y condiciones e intentos de intimación al pago de los montos adeudados."

"II. Bajo esta tesitura, es preciso recordar que la Excma. Cámara de Apelaciones del fuero ha tenido oportunidad de resolver que 'la tarjeta de crédito genera una diversidad de relaciones jurídicas, a saber: 1) entre el emisor y el titular, 2) entre el emisor y los comercios adheridos, 3) entre los comercios adheridos al sistema y el titular de la tarjeta. La operatoria que habilita la tenencia de una tarjeta de crédito, constituye un negocio jurídico complejo, de contenido lucrativo, que tiene como función primordial promover e impulsar la adquisición de bienes o servicios, cuyo pago es efectuado por el emisor –en el caso, la entidad financiera y el saldo de cuentas (la liquidación) entre este y el titular tiene lugar en un momento posterior, en el marco de cuentas periódicas' (CNCCFed., Sala III, causa 6032/97 del 22/02/00). Debido a sus particularidades sólo es posible el funcionamiento del contrato de tarjeta de crédito con la colaboración de los usuarios, quienes tienen la obligación de pagar cada mes la liquidación de gastos y cargos emergentes de su uso, lo que, asimismo, los compele a conocer la fecha de vencimiento y los montos adeudados, para formular oportunamente las objeciones que estimen corresponder y saldar el saldo a debido tiempo."

"III. En cuanto a los intereses reclamados, el monto adeudado por la accionada devengará tales accesorios conforme lo acordado en los 'Condiciones vinculadas a la Tarjeta de Crédito' –cnfr. documental acompañada junto con el escrito de inicio–, es decir, desde que la demandada quedó en mora (01/12/2022 y 07/12/2022, respectivamente), hasta el efectivo pago, debiendo la demandada hacerse cargo también de la alícuota correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Las costas del juicio se imponen a la demandada por haber resultado vencida en la presente contienda (art. 68, CPCCN). Por las consideraciones que anteceden y lo preceptuado por el artículo 163 del Código Procesal, RESUELVO: Hacer lugar a la demanda; en consecuencia, condeno a ORLANDO JHONNY JOSE CHIRINOS LOPEZ a pagarle al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA la suma de $652.055,93... con más los intereses establecidos en el considerando III, el IVA reclamado sobre dichos accesorios y las costas del juicio..."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el expediente.

Normas que cita

Fallos que cita

  • CNCCFed., Sala III, causa 6032/97CNCCFed. Sala III · 22/02/2000
  • CNCCFed., Sala II, causa 6347/94CNCCFed. Sala II · 10/06/1999

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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