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Primera Instancia

ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ INC SA D 52/2023 s/EJECUCION FISCAL

Ejecución fiscal promovida por el Estado Nacional contra INC S.A. por $400.000. El Juzgado ordenó continuar la ejecución hasta que la ejecutada abone el capital reclamado con intereses, impuso las costas a la ejecutada y diferió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2- SECRETARIA Nº 3
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 012260/2023
Ejecucion fiscal Allanamiento Costas Art. 558 cpccn Art. 70 cpccn Pago capital $400.000 Intereses Regulacion de honorarios Mora Tribunal federal

¿Quién es el actor?

Estado Nacional, Ministerio de Economía, Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

¿A quién se demanda?

INC S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por capital reclamado de $400.000 más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que INC S.A. pague íntegramente el capital reclamado ($400.000) más intereses; se impusieron las costas a la ejecutada y se diferió la regulación de honorarios para el momento de aprobación de la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- En primer lugar, cabe señalar que en los juicios ejecutivos el allanamiento comporta un trámite irrelevante, con cuya existencia o sin ella resulta procedente dictar, directamente, sentencia de trance y remate si no se opusieron excepciones válidas (conf. CNCCFed., Sala II, causa 19 del 17.10.81)."

"III.- Por último, cabe recordar que el art. 558 del Código Procesal sigue el principio objetivo de la derrota a los efectos de la imposición de costas y, en coincidencia con él, se ha decidido reiteradamente que, en el juicio ejecutivo, se impone dicho criterio sin que los jueces tengan -como principio- facultad para eximir del pago de ellas según el mérito que hubiere (conf. CNCCFed., Sala I, causa 6.880/05 del 06/03/07; Sala III, causas 7.184/92 del 22/12/93 y 3.590/10 del 03/06/14; Fenochietto - Arazi, 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado', t. II, págs. 794/796)."

"A mayor abundamiento, aun cuando se examinara la cuestión a la luz del art. 70, inc. 1°, del Código Procesal, tampoco se verifican los recaudos que esa norma exige para la exención. En efecto, el allanamiento como causal de exoneración de las costas está condicionado por la conducta del vencido, en tanto es menester que no se encuentre en mora con anterioridad a la promoción del juicio y que no haya originado por su culpa la necesidad de la demanda, además de que el allanamiento sea real, incondicionado, oportuno, total y efectivo (conf. CNCCFed., Sala II, causa 6.986 del 16/06/78; Sala III, causas 7.042 del 07/09/90 y 7.695 del 05/06/91). No basta, pues, que el sometimiento al reclamo sea total si previamente se incurrió en mora, motivando así que el acreedor se presentara ante la autoridad jurisdiccional a fin de hacer valer sus derechos (conf. CNCCFed., Sala II, causa 553/2002 del 12/11/02; esta Cámara, causa 4520/95 del 03/10/95)."

"Por lo expuesto, FALLO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto INC S.A. haga íntegro pago del capital reclamado ($400.000), con más los intereses correspondientes hasta el efectivo pago, 2) Imponer las costas a la ejecutada (conf. art. 558 del Código Procesal) y 3) Diferir la regulación de honorarios para el momento en que sea aprobada la liquidación definitiva."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto proporcionado.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 558, 70 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • CNCCFed., Sala II, causa 19 del 17.10.81CNCCFed., Sala II
  • CNCCFed., Sala II, causa 6.986 del 16/06/78CNCCFed., Sala II
  • CNCCFed., Sala I, causa 6.880/05 del 06/03/07CNCCFed., Sala I
  • CNCCFed., Sala III, causa 7.184/92 del 22/12/93CNCCFed., Sala III
  • CNCCFed., Sala III, causa 3.590/10 del 03/06/14CNCCFed., Sala III
  • CNCCFed., Sala III, causa 7.042 del 07/09/90CNCCFed., Sala III
  • CNCCFed., Sala III, causa 7.695 del 05/06/91CNCCFed., Sala III
  • CNCCFed., Sala II, causa 553/2002 del 12/11/02CNCCFed., Sala II
  • Cámara (esta), causa 4520/95 del 03/10/95Cámara (esta)

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