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Primera Instancia

HESSELMANN, MABEL ANGELA Y OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Demandantes reclaman daños y perjuicios contra Edesur S.A. por cortes reiterados del suministro eléctrico entre el 30/10/21 y el 23/10/24. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Edesur al pago de $2.750.000 por daño material, moral y punitivo, más intereses y costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 022382/2024
Corte de suministro Responsabilidad contractual Servicio publico Dano material Dano moral Danos punitivos (art. 52 bis l. 24.240) Interes desde 21/11/21 Costas Edesur s.a. Cuantificacion indemnizatoria

¿Quién es el actor?

Sr. Julio Cesar Turon y Sra. Mabel Alejandra Hesselmann.

¿A quién se demanda?

Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por interrupciones reiteradas del suministro eléctrico (periodo 30/10/21 al 23/10/24); se solicitó $4.200.000 por daño moral, punitivo y material.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Edesur S.A. a pagar $2.750.000 a los actores, con más intereses en la forma indicada en los considerandos III c) y V; se impusieron las costas a la demandada, se difirieron honorarios y se ordenó la apertura de cuenta bancaria a favor del juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es decir, insumió un total de 15.110 minutos, equivalentes a 251 horas y 50 minutos en el período comprendido entre el 30/10/21 y el 23/10/24.

La responsabilidad de EDESUR S.A. resulta inexcusable como prestataria del servicio de suministro eléctrico y en tal carácter responde por el incumplimiento de proveerlo del modo convenido. La relación entre prestataria y consumidor se considera de naturaleza contractual y, por ello, la culpa del deudor incumplidor se presume por el hecho iuris tantum de la inejecución (conf. CNCCFed., Sala I, causa n° 9.298/02 del 22/12/05).

Por lo tanto, se verificó un incumplimiento por parte de EDESUR S.A. a la obligación a su cargo de proporcionar el fluido eléctrico del modo convenido, lo que es determinante de su responsabilidad en tanto no ha probado que el hecho respondió a una causa que no le fuera imputable, esto es, caso fortuito o fuerza mayor (conf. CNCCFed., Sala I, causa n° 10.447/94 del 09/12/97).

...

a) Daño material: ... estimo en los términos del art. 165 del Código de rito, que corresponde otorgar la suma total de $450.000.-

b) Daño moral: ... corresponde otorgar en los términos del art. 165 del Código Procesal la suma total de $1.300.000 ($650.000 para cada uno de los actores)

c) Daño punitivo: ... En consecuencia, amerita admitir el rubro y fijar la suma de $1.000.000 a valores actuales para los actores, la que devengará intereses a partir de que quede firme la presente sentencia definitiva y hasta el día del efectivo pago de la condena ..."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia señalado en el pronunciamiento.

Fallos que cita

  • Fallos 265:301
  • Fallos 278:271
  • Fallos 287:230
  • Fallos 294:466
  • Barrera, S.J. c/ Edesur S.A.CNCCFed. (pleno) · 08/06/2005
  • CNCCFed., Sala I, causa n° 9.298/02CNCCFed., Sala I · 22/12/2005
  • CNCCFed., Sala I, causa n° 10.447/94CNCCFed., Sala I · 09/12/1997
  • CNCCFed., Sala III, causa n° 2.130/14CNCCFed., Sala III · 29/08/2017

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