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Primera Instancia

VALLEJOS, NATALIA BEATRIZ c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamó la actora indemnización por cortes de suministro eléctrico y daños materiales, morales y punitivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a EDESUR S.A. a pagar $720.000 por daño material y moral, rechazando el daño punitivo y ordenando costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 011328/2024
Cortes de energia Edesur Dano material Dano moral Dano punitivo Art. 52 bis ley 24.240 Responsabilidad contractual Intereses Costas Juzgado civil y comercial federal

¿Quién es el actor?

Sra. Natalia Beatriz Vallejos (por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por interrupciones reiteradas del suministro eléctrico entre el 03/05/2021 y el 02/05/2024; monto reclamado $2.100.000 (desglosado: $800.000 daño moral; $700.000 daño punitivo; $600.000 daño material), más intereses, costas y gastos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a EDESUR S.A. a pagar a la Sra. Vallejos la suma de $720.000 con intereses según lo especificado en el considerando V; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida; libramiento de oficio al Banco Nación conforme art. 400 CPCC. Plazo de pago: diez días hábiles desde firmeza, consentimiento o ejecutoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La responsabilidad de EDESUR S.A. resulta inexcusable como prestataria del servicio de suministro eléctrico y en tal carácter responde por el incumplimiento de proveerlo del modo convenido. La relación entre prestataria y consumidor se considera de naturaleza contractual y, por ello, la culpa del deudor incumplidor se presume por el hecho iuris tantum de la inejecución (conf. CNCCFed., Sala I, causa n° 9.298/02 del 22/12/05)."

"Es decir, insumió un total de 5.079 minutos, equivalentes a 84 horas y 39 minutos en el período comprendido entre el 03/05/21 y el 02/05/24."

Sobre daño material: "considero acontecen ante la ocurrencia de un siniestro como el planteado en autos, según el curso natural y ordinario de las cosas (conf. arts. 1726, 1727 y 1728 del Código Civil y Comercial de la Nación)... estimo en los términos del art. 165 del Código de rito, que corresponde otorgar la suma total de $300.000.-"

Sobre daño moral: "la perturbación del ánimo motivada por la carencia transitoria de un bien de uso cotidiano e imprescindible... imponen que la indemnización del daño moral deba reconocerse... corresponde otorgar en los términos del art. 165 del Código Procesal la suma total de $420.000 en concepto de daño moral."

Sobre daño punitivo (art. 52 bis ley 24.240): "Su aplicación se encuentra condicionada a la existencia de una conducta especialmente reprochable... considero que dichos extremos no se encuentran debidamente acreditados en autos... por lo que no resulta procedente el pedido formulado. En atención a lo resuelto precedentemente, deviene inoficioso el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 52 bis de la ley 26.361, introducido por la demandada."

Intereses y costas: "La suma reconocida precedentemente en concepto de daño material y moral devengará intereses... desde el 17/08/23... de acuerdo a la tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina... Las costas se imponen a la demandada sustancialmente vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos ni disidencias; decisión es de un juez de primera instancia.

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