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Primera Instancia

BELISARIO ZAMORA, MARCOS REINALDO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía presentada por Marcos Reinaldo Belisario Zamora. El Juzgado Civil y Comercial Federal 2 hizo lugar a la petición y declaró ciudadano argentino al solicitante, previa promesa de fidelidad y con las advertencias legales sobre enrolamiento, posible pérdida de la nacionalidad anterior y cancelación por fraude.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 007027/2022
Ciudadania Carta de ciudadania Nacionalizacion Enrolamiento Ley 24.755 Decreto 3213/84 Inscripcion registral Direccion nacional de migraciones Ministerio de relaciones exteriores Juzgado civil y comercial federal

¿Quién es el actor?

Marcos Reinaldo Belisario Zamora (peticionante de carta de ciudadanía).

¿A quién se demanda?

No existe una parte demandada concreta; se trata de una solicitud dirigida al Juzgado (se oficiará a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de expedición de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadano argentino a Marcos Reinaldo Belisario Zamora, con la condición de que preste juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; se le advierte la obligación de enrolarse en doce meses bajo apercibimiento de la ley 24.755, la posibilidad de pérdida de la nacionalidad anterior conforme al principio de unicidad y la eventual cancelación de la ciudadanía por fraude u ocultamiento conforme al art. 15 del decreto 3213/84. Asimismo, se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar a las autoridades correspondientes (Cámara Nacional Electoral, Ministerio de Relaciones Exteriores y Dirección Nacional de Migraciones).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."

"Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Marcos Reinaldo BELISARIO ZAMORA, nacido en Libertador, Distrito Federal, República de Venezuela, el día 5 de enero de 1983, y que es hijo de Ramón Celestino BELISARIO ROMERO y de Carmen Josefina ZAMORA DE BELISARIO, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755."

"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."

"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia en este expediente (sentencia unipersonal).

Leyes que cita

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