NOVA FERNANDEZ, ANA CRISTINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La peticionante solicitó la carta de ciudadanía argentina por incorporación. El Juzgado declaró ciudadana argentina a Ana Cristina Nova Fernandez, al verificar que se acreditaron las condiciones constitucionales y legales, y ordenó expedir la carta con las obligaciones de juramento y enrolamiento y las advertencias legales sobre pérdida de nacionalidad anterior y eventual cancelación por fraude.
¿Quién es el actor?
Ana Cristina Nova Fernandez (peticionante).
¿A quién se demanda?
Estado nacional (proceso de solicitud de carta de ciudadanía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de carta de ciudadanía por incorporación a la nacionalidad argentina.
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadana argentina a Ana Cristina Nova Fernandez, nacida el 17 de enero de 1980 en Santo Domingo, República Dominicana; se ordenó la expedición de la carta de ciudadanía condicionada a que preste juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes, y se le comunicaron las obligaciones y advertencias legales (enrolarse dentro de los doce meses conforme ley 24.755; posibilidad de pérdida de la nacionalidad anterior y eventual cancelación de la ciudadanía si se verifica fraude u ocultamiento conforme art. 15 del decreto 3213/84). Se ofició a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y a la Dirección Nacional de Migraciones; regístrese y notifíquese a la interesada y al Procurador Fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Ana Cristina NOVA FERNANDEZ, nacida en Santo Domingo, República Dominicana, el día 17 de enero de 1980, y que es hija de Ruben Dario NOVA CABRERA y de Yris Mercedes FERNANDEZ, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755."
"Asímismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución es de un juez de primera instancia.
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Normas que cita
- Ley 24.755Amnistias
- Ley 25.871art. 110 · Migraciones
- Decreto 3213/84art. 15
- Constitución NacionalConstitucion nacional
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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