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Primera Instancia

PABON PADRINO, WINNIFER ALEJANDRA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La peticionante solicitó la carta de ciudadanía argentina por incorporación. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°2 hizo lugar a la solicitud y declaró ciudadana argentina a Winnifer Alejandra Pabón Padrino, ordenando expedir la carta de ciudadanía y oficiar a los organismos pertinentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 018202/2023
Ciudadania Carta de ciudadania Incorporacion Nacionalidad Enrolamiento Ley 24.755 Decreto 3213/84 Ley 25.871 Ministerio fiscal Direccion nacional de migraciones

¿Quién es el actor?

Winnifer Alejandra PABON PADRINO (peticionante de carta de ciudadanía).

¿A quién se demanda?

Estado nacional / autoridades competentes (tramite de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de carta de ciudadanía argentina por incorporación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la petición y se declaró ciudadana argentina a Winnifer Alejandra Pabón Padrino, ordenando expedir la carta de ciudadanía y oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y a la Dirección Nacional de Migraciones; además se previno sobre la obligación de jurar fidelidad, enrolarse dentro de los doce meses y la posible pérdida de la nacionalidad anterior, y sobre la cancelación por fraude u ocultamiento conforme al art. 15 del decreto 3213/84.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Winnifer Alejandra PABON PADRINO, nacida en Campo Elías, Mérida, República de Venezuela, el día 18 de julio de 1995, y que es hija de Wilmer Alirio PABON ALTUVE y de Jennifer Josefina PADRINO ZERPA, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755." "Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen." "Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." No hubo votos en disidencia consignados en la parte resolutiva.

Leyes que cita

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