URBANO HIJUELO, MIGUELANGEL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía para Miguelangel Urbano Hijuelo. El Juzgado Civil y Comercial Federal n.º 2 declaró a Miguelangel Urbano Hijuelo ciudadano argentino y ordenó expedir la carta de ciudadanía, condicionando la entrega a la jura de fidelidad y advirtiendo obligaciones de enrolamiento y posibles efectos sobre su nacionalidad anterior.
¿Quién es el actor?
Miguelangel Urbano Hijuelo (peticionante).
¿A quién se demanda?
No hay parte demandada distinta; trámite de incorporación a la ciudadanía argentina ante el Juzgado Civil y Comercial Federal n.º 2.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la nacionalidad argentina).
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadano argentino a Miguelangel Urbano Hijuelo, nacido el 19 de noviembre de 1990 en Libertador, Distrito Federal, República de Venezuela; se ordenó la extensión del título respectivo condicionado a la jura de fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; se le advirtió la obligación de enrolarse dentro de los doce meses bajo apercibimiento previsto por la ley 24.755; se instruyó oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones, expedir la carta de ciudadanía, registrar y notificar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Miguelangel URBANO HIJUELO, nacido en Libertador, Distrito Federal, República de Venezuela, el día 19 de noviembre de 1990, y que es hijo de Omar Guillermo URBANO ROJAS y de Marianela HIJUELO DE URBANO, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la parte resolutiva es de un solo magistrado de primera instancia.
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Normas que cita
- Ley 24.755Amnistias
- Decreto 3213/84art. 15
- Ley 25.871art. 110 · Migraciones
- Ley 23.187art. 51 · Abogacia
- Constitución NacionalConstitucion nacional
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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