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Primera Instancia

ANDREIS, JUAN JOSE s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)

Procedimiento de inhabilitación electoral contra Juan José Andreis por sentencia penal ejecutoriada. El Juzgado Federal resolvió inhabilitarlo para el ejercicio de sus derechos electorales hasta el 12/04/2029 y excluirlo del Subregistro Electoral del Distrito, incorporándolo al Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos conforme a los arts. 3 y 4 del CEN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA ELECTORAL (DISTRITO LA PAMPA)
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 013804/2026
Inhabilitacion electoral Cen Subregistro de electores Exclusion Sentencia penal Derechos electorales Secretaria electoral Juzgado federal Computo de pena 12/04/2029

¿Quién es el actor?

Secretaría Electoral del Juzgado Federal (Registro de la Secretaría Electoral de este Juzgado Federal).

¿A quién se demanda?

ANDREIS, JUAN JOSE, matrícula N° 37.825.233.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

trámite de inhabilitación electoral por sentencia penal (art. 3 CEN) y su inscripción en el Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito.

¿Qué se resolvió?

Se inhabilitó a ANDREIS, JUAN JOSE para el ejercicio de sus derechos electorales hasta el 12/04/2029; se lo excluyó del Subregistro Electoral del Distrito (art. 3 inc. “e” del C.E.N.) y se lo incorporó al Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito. Regístrese, notifíquese, publíquese, cúmplase y oportunamente archívese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las presentes actuaciones reconocen su origen con el Oficio de comunicación de sentencia que luce agregado a fs. 1 remitido por Juzgado de Ejecución de la Primera Circunscripción de La Pampa, por la cual se condenó al ciudadano ANDREIS, JUAN JOSE, matrícula N° 37.825.233 a la pena de 3 años de prisión."

"Que en virtud del cómputo de pena informado en el Oficio aludido, corresponde asentar dicha inhabilitación en el Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito (arts. 3 y 4 CEN), hasta el día 12 de abril de 2029."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en la resolución.

Normas que cita

  • CENarts. 3, 4

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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