AMAYA, CRISTIAN DARIO s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)
Trámite de inhabilitación electoral de AMAYA, Cristian Darío por pena privativa de libertad. El Juzgado Federal resolvió inhabilitar a Amaya para el ejercicio de sus derechos electorales hasta el 29/07/2028 y excluirlo del Subregistro Electoral para incorporarlo al Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos.
¿Quién es el actor?
Actuaciones iniciadas por oficio de comunicación de sentencia remitido por el Juzgado de Ejecución de la Primera Circunscripción de La Pampa y tramitadas ante la Secretaría Electoral de este Juzgado Federal.
¿A quién se demanda?
AMAYA, CRISTIAN DARIO, matrícula N° 31.024.321.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inscripción de la inhabilitación para el ejercicio de los derechos electorales y la exclusión del Subregistro Electoral del Distrito conforme al Código Electoral Nacional (C.E.N.), por condena penal y cómputo de la pena.
¿Qué se resolvió?
Se inhabilitó a AMAYA, CRISTIAN DARIO, matrícula N° 31.024.321 para el ejercicio de sus derechos electorales hasta 29/07/2028 y se lo excluyó del Subregistro Electoral del Distrito (art. 3 inc. “e” del C.E.N.), incorporándolo al Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito. Regístrese, notifíquese, publíquese, cúmplase y archívese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las presentes actuaciones reconocen su origen con el Oficio de comunicación de sentencia que luce agregado a fs. 1 remitido por Juzgado de Ejecución de la Primera Circunscripción de La Pampa, por la cual se condenó al ciudadano AMAYA, CRISTIAN DARIO, matrícula N° 31.024.321 a la pena de 2 años y 3 meses de prisión."
"Que en virtud del cómputo de pena informado en el Oficio aludido, corresponde asentar dicha inhabilitación en el Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito (arts. 3 y 4 CEN), hasta el día 29 de julio de 2028."
(Se consignan en forma textual los considerandos del Juzgado que vinculan la condena penal comunicada y el cómputo de la pena con la obligación de inscribir la inhabilitación en el subregistro correspondiente.) No existen votos en disidencia en el expediente.
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