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Primera Instancia

NAVARRO SOTO, MARIA LUCIANA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía: la peticionante pidió ser incorporada a la ciudadanía argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°2 hizo lugar y declaró ciudadana argentina a María Luciana Navarro Soto, ordenando expedir la carta de ciudadanía y comunicar la concesión a las autoridades competentes, condicionando la extensión del título al juramento de fidelidad y advirtiendo las consecuencias legales previstas (inscripción, posible pérdida de la nacionalidad anterior y cancelación por fraude).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 010929/2021
Ciudadania Carta de ciudadania Nacionalidad Naturalizacion Juramento Inscripcion militar (enrolamiento) Ley 24.755 Decreto 3213/84 Ley 25.871 Direccion nacional de migraciones

¿Quién es el actor?

Maria Luciana Navarro Soto, peticionante de carta de ciudadanía.

¿A quién se demanda?

Estado nacional / administración pública (trámite de incorporación a la ciudadanía argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a Maria Luciana Navarro Soto (nacida en Caraveli, Arequipa, Perú, el 23/05/1962), ordenando expedir la carta de ciudadanía, oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones, y notificando obligaciones y advertencias legales (juramento de fidelidad, obligación de enrolarse en 12 meses conforme ley 24.755, posible pérdida de la nacionalidad anterior y eventual cancelación por fraude según art. 15 del decreto 3213/84).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."

"Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante: RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Maria Luciana NAVARRO SOTO, nacida en Caraveli, Arequipa, República del Perú, el día 23 de mayo de 1962, y que es hija de Eulogio NAVARRO y de Clotilde SOTO HUAYHUA, a quién se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755."

"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."

"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."

"Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese a la interesada y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."

(No hubo votos en disidencia en la presente resolución, se trata de un pronunciamiento de juzgado de primera instancia firmado por el juez interviniente.)

Leyes que cita

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