ARECHE, PABLO ROBERTO s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)
Trámite de inhabilitación electoral contra Pablo Roberto Areche por condena penal. El Juzgado Federal inhabilitó al condenado para ejercer derechos electorales hasta el 02/05/2027 y lo excluyó del Subregistro Electoral del Distrito, incorporándolo al Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos.
¿Quién es el actor?
Secretaría Electoral de este Juzgado Federal (actuaciones originadas por oficio del Juzgado de Ejecución de la Primera Circunscripción de La Pampa).
¿A quién se demanda?
ARECHE, PABLO ROBERTO, matrícula N° 30.248.356.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Trámite de inhabilitación electoral conforme art. 3 (inc. e) y art. 4 del Código Electoral Nacional, a raíz de la condena penal notificada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al trámite y se inhabilitó a Pablo Roberto Areche para el ejercicio de sus derechos electorales hasta el 02/05/2027; además se lo excluyó del Subregistro Electoral del Distrito e incorporó al Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito, con orden de registro, notificación y publicación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las presentes actuaciones reconocen su origen con el Oficio de comunicación de sentencia que luce agregado a fs. 1 remitido por Juzgado de Ejecución de la Primera Circunscripción de La Pampa, por la cual se condenó al ciudadano ARECHE, PABLO ROBERTO, matrícula N° 30.248.356 a la pena de 1 año y 2 meses de prisión.
Que en virtud del cómputo de pena informado en el Oficio aludido, corresponde asentar dicha inhabilitación en el Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito (arts. 3 y 4 CEN), hasta el día 02 de mayo de 2027.
En mérito de lo expuesto,
¿Qué se resolvió?
1°) INHABILITAR a ARECHE, PABLO ROBERTO, matrícula N° 30.248.356 para el ejercicio de sus derechos electorales hasta 02/05/2027.
2°) EXCLUIRLO del Subregistro Electoral del Distrito (art. 3 inc. “e” del C.E.N.) e incorporarlo al Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra disidencia; la resolución es en única firma del Juez Federal.
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