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Primera Instancia

PARTIDO TRANSFORMACION CAPITAL FEDERAL s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - BALANCE 2025

El Partido Transformación Capital Federal solicitó la aprobación del balance correspondiente al ejercicio 2025. El Juzgado Electoral de primera instancia aprobó el balance 2025, ordenó la conservación de la documentación respaldatoria, comunicó la decisión a la Cámara Nacional Electoral y su publicación en la página web del Poder Judicial, y remitió recomendaciones para futuras presentaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CRIM. Y CORR. FEDERAL 1 - SECRETARIA ELECTORAL (DISTRITO CAPITAL FEDERAL)
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 001409/2026
Partido politico Control de estados contables Aprobacion de balance 2025 Ley 26.215 Auditoria Camara nacional electoral Conservacion de documentacion Acordada 101/2007 Conciliacion bancaria Procurador fiscal electoral.

¿Quién es el actor?

Partido Transformación Capital Federal, por su apoderado.

¿A quién se demanda?

No se advierte un demandado separado; se tramita el control judicial de los estados contables ante la Secretaría Electoral (expte. CNE 1409/2026).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aprobación y control del balance y estados contables correspondientes al ejercicio irregular comprendido entre el 27 de mayo y el 31 de diciembre de 2025, junto con la documentación respaldatoria (libros Caja y Diario, mayores contables, constancia de apertura de cuenta, extractos bancarios, edicto de publicación).

¿Qué se resolvió?

Se aprobó el Balance correspondiente al ejercicio 2025 presentado por el Partido Transformación Capital Federal; se ordenó al tesorero conservar la documentación que respalda el balance según el artículo 19 de la Ley 26.215; se indicó que las autoridades partidarias deberán tener en cuenta las recomendaciones señaladas al final del Considerando II; se comunicó la resolución a la Cámara Nacional Electoral y se dispuso dejar constancia en la página web del Poder Judicial; y se ordenó notificar y archivar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II. Que, en atención a las constancias obrantes en autos, teniendo en cuenta que los estados contables del partido Transformación Capital Federal, correspondientes al ejercicio económico irregular comprendido entre el 27 de mayo y el 31 de diciembre de 2025, cumplen en lo pertinente con las disposiciones del artículo 23 de la Ley 26.215 y las pautas establecidas por las Acordadas 58/2002 y 2/2003 de la Cámara Nacional Electoral, considerando la opinión favorable de la profesional interviniente del Cuerpo de Auditores Contadores de la Excma. Cámara Nacional Electoral, lo dictaminado por el señor Representante del Ministerio Público Fiscal y la ausencia de observaciones de terceros en los términos del artículo 25 de la citada ley, corresponde aprobar los estados contables del ejercicio mencionado, de conformidad con lo establecido por el artículo 12, apartado II, inciso c), de la Ley 19.108 y el artículo 44, inciso c), del Código Electoral Nacional."

"Sin perjuicio de ello, la agrupación deberá tener en cuenta en sus futuras presentaciones las recomendaciones formuladas por la auditora contadora, relativas al registro de la totalidad de los movimientos bancarios y su correspondiente conciliación, así como a la declaración de los gastos mínimos vinculados con el desenvolvimiento institucional y la actividad partidaria."

"III. Que, así también, a tenor de lo establecido por el artículo 25 de la Ley 26.215 y de lo dispuesto por el Superior mediante Acordada N° 101/2007 ... no habiéndose producido observación alguna por parte de éstos al día de la fecha, es que corresponde dejar constancia de la aprobación del balance en cuestión en la página web de mención."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el documento; la resolución es dictada por la Jueza de 1ra. Instancia.

Normas que cita

  • Ley 26.215arts. 19, 24, 25, 26, 23 · Ley de financiamiento de los partidos politicos
  • Ley 19.108arts. 12, apartado II, inciso c) · Camara federal y contencioso-administrativo
  • Código Electoral Nacionalarts. 44, inciso c)
  • Acordada 58/2002 (Nacional (cámara Nacional Electoral))
  • Acordada 2/2003 (Nacional (cámara Nacional Electoral))
  • Acordada 101/2007 (Nacional (poder Judicial/cámara))

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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