CARABAJAL JUAREZ MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajuste de su haber previsional y pago de diferencias retroactivas bajo la Ley 24.241, con impugnaciones a varias normas y pedido de inconstitucionalidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y ordenó recalcular el haber y abonar retroactivos conforme a las pautas fijadas, con pago dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme.
¿Quién es el actor?
CARABAJAL JUAREZ MIGUEL ANGEL (titular del beneficio jubilatorio con fecha de adquisición del derecho 12-04-2014).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste por movilidad del beneficio previsional obtenido al amparo de la Ley 24.241, redeterminación del haber, pago de diferencias retroactivas y su actualización, más intereses y costas; además, se pidió declarar la inconstitucionalidad de normas (art. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 con texto según leyes 27.346 y 27.430) y que no se practiquen descuentos por impuesto a las ganancias sobre la prestación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (limitando la obligación de la demandada a las dos años anteriores a la demanda o al reclamo administrativo acreditado); se ordenó a ANSES que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios y se estableció que no corresponde estimar honorarios de la demandada conforme al art. 2º de la ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la parte actora promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Solicita el reajuste por la movilidad de su beneficio previsional obtenido al amparo de las previsiones de la Ley 24.241, la redeterminación del mismo, el pago de las diferencias retroactivas surgidas por tal concepto y su actualización monetaria, con más intereses y costas."
"En consecuencia, el reclamo será analizado por diferencias de haberes que formula la accionante a la luz de la Ley N° 24.241."
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios'... corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
"Por lo tanto, y toda vez que en dicho fallo, remite a lo decidido en la causa 'Elliff, Alberto c/ANSeS' del 11/8/2009, el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 26.417."
"Corresponde desestimar los restantes controles pretendidos, pues la demandante no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso."
"Corresponde desestimar en el caso de autos el reclamo en concepto de daño moral."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el decisorio.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 24, 30, 9, 20 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 22, 9 · Solidaridad previsional
- Ley 26.417art. 2 (mencionado) · Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 20.628art. 23 inc. c); 79 inc. c); 81; 90 · Impuestos a las ganancias
- Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 27.423arts. 2, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución SSS 6/09
- Ley 27.346
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