PICCOLI MARIA DE LAS MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora inició acción contra ANSeS impugnando la aplicación de leyes y decretos de movilidad y solicitando recálculo de su haber previsional. El Juzgado federal hizo lugar parcial a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró prescritos créditos anteriores a dos años y ordenó a ANSeS liquidar y pagar las diferencias dentro de 120 días.
¿Quién es el actor?
PICCOLI MARIA DE LAS MERCEDES.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pidió que se declare la inconstitucionalidad de las leyes de movilidad (entre ellas art. 2 de la ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609 y Decreto 274/24), y se ordene el recálculo/actualización del haber jubilatorio y la reparación de reajustes varios con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo, se ordenó a ANSeS a practicar la liquidación ordenada en los considerandos y a pagar en el plazo de ciento veinte (120) días, se declararon las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta exista suma líquida aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Analizada la causa, el objeto peticionado y los antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales, estimo que con fundamento en el art. 347 del CPCCN última parte corresponde sea declarada la existencia de cosa juzgada, respecto al haber inicial, y la inconstitucionalidad al sistema de topes atento situaciones consolidadas que no pueden ser replanteadas."
2) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."
3) "Por lo tanto, el actor tenía —al momento de la sanción de la ley 27.426— un derecho en expectativa a que en el mes de marzo de 2018 se ajustaría su haber previsional, de conformidad con las pautas dispuestas por la ley 26.417. Mas la entrada en vigencia de la ley 27.426, con anterioridad al cierre del período considerado por la ley 26.417... modificó el modo y la fórmula de cálculo de los aumentos de los haberes jubilatorios y dicha fórmula tiene efecto de aplicación inmediata a una situación que no se hallaba consolidada. En consecuencia, no habré de hacer lugar al planteo formulado."
4) "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609... entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426 —descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020— y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión expresada en el dispositivo constituye la resolución del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.541Emergencia publica
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