GIAMMARINO ANGELA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES para que no se aplique el tope del art. 9 de la ley 24463 a su haber como jubilada docente y se le reintegren las sumas retenidas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 para el caso y ordenó cesar los descuentos y pagar los retroactivos con intereses, imponiendo las costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
Sra. Angela Rosa Giammarino.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declarar la inaplicabilidad (inconstitucionalidad, para el caso) del art. 9 de la Ley 24463 respecto de su haber como jubilada PBU-PC-PAP (docente); que ANSES cese de practicar los descuentos y reintegre las sumas retenidas con intereses y sin descuento por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró, para el caso, la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24463; se ordenó a ANSES que, en el plazo de 30 días de quedar firme la sentencia, cese el descuento que aplica sobre sus haberes como jubilada PBU-PC-PAP-DOCENTE y abone el haber sin tope alguno, junto con el retroactivo y diferencias adeudadas y sus intereses desde la fecha inicial de pago del beneficio; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución y se remitió a lo previsto por el art. 2 de la ley 27.423 respecto de la dirección letrada de ANSES.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión a dirimir consiste en determinar si el tope del art. 9 de la ley 24463 resulta inaplicable, atento a que la Sra. Angela Rosa Giammarino obtuvo la prestación PBU-PC-PAP –DOCENTE-."
"En consecuencia, el régimen bajo el cual obtuvo el beneficio fue el de la ley 24241. Sentado ello, corresponde me expida respecto a si corresponde o no la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24463 en el haber de la actora."
"Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno en concepto de Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en las causas 'García, María Isabel', 'García, Marta Susana' y 'García Blanco, Esteban', ya citados."
"En consecuencia, teniendo en cuenta lo expresado precedentemente y el carácter alimentario del crédito reclamado, habré de hacer lugar a la demanda instaurada, declarando la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24463 al régimen de la actora y se ordene el cese del descuento que la accionada aplica a sus haberes previsionales."
"La liquidación que por la presente se ordena, habrá de confeccionarse en el término de treinta (30) días, debiendo el organismo deudor cesar de aplicar el descuento dispuesto en el art. 9 de la ley 24463 y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas adeudadas desde la fecha inicial de pago de su beneficio, de acuerdo a la legislación vigente. Dichas sumas devengarán intereses, los que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (cfr. CS 'Spitale, Josefa Elida', en Fallos 327:3721)."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el dispositivo; la decisión es la que contiene la parte resolutiva final.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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