SANCHEZ AMALIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad previsional. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años, ordenó a ANSeS liquidar en 120 días y diferir regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
SANCHEZ AMALIA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad previsional (entre ellas leyes 27.426, 27.541, 27.609; Decreto 274/24 y otros decretos) y el recálculo/liquidación del haber jubilatorio y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 Ley 18.037) respecto de créditos anteriores a dos años, se ordenó a ANSeS a practicar la liquidación que corresponde en el plazo de 120 días, se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizada la causa, el objeto peticionado y los antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales, estimo que con fundamento en el art. 347 del CPCCN última parte corresponde sea declarada la existencia de cosa juzgada parcial, atento la sentencia anterior..."
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa 'Fernández Pastor'... mediante sent. del 4-12-2025, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, por considerar -entre otros argumentos- que la norma no vulneró los derechos adquiridos de los beneficiarios. En tal sentido, sostuvo que '…el legislador no consagró un devengamiento mensual de la movilidad como el que indica el tribunal de alzada...'."
"En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609... entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426 —descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020— y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión es de la jueza que firma y corresponde al pronunciamiento indicado en la parte resolutiva final.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.541Emergencia publica
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