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Primera Instancia

ACEVEDO JESICA YANINA C/ INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL Y PERFECCIONAMIENTO DOCENTE LI S/ DESPIDO

La actora reclamó indemnización por despido, preaviso, vacaciones no gozadas, multas e incumplimientos formales tras la extinción del vínculo laboral. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la accionada a pagar $14.032.779,38 (liquidación más actualización aplicando Art. 276 LCT según ley 27.802) y a entregar los certificados del art. 80 LCT, rechazando la agravación por discriminación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - BAHIA BLANCA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
35740
Despido sin causa Indemnizacion Actualizacion articulo 276 lct Ley 27.802 art.55 Multa art.2 ley 25.323 Art.80 lct Discriminacion por salud (rechazo) Liquidacion $14.032.779 38 Certificados laborales Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

YESICA YANINA ACEVEDO.

¿A quién se demanda?

INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL Y PERFECCIONAMIENTO DOCENTE LIBERA SRL (también operando como "Instituto Regional del Sur").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido sin causa, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones no gozadas, multas (art. 2 ley 25.323; art. 80 LCT), daño moral por despido discriminatorio y entrega de certificados laborales (art. 80 LCT), entre otros rubros y accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en los términos peticionados en lo esencial; se condenó a la empleadora a abonar a la actora la suma de PESOS CATORCE MILLONES TREINTA Y DOS MIL SESTECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($14.032.779,38) dentro de diez días, con aplicación del Art. 276 de la LCT (texto ley 27.802 Art. 55 inc. c) para la actualización; se ordenó entrega de certificados art. 80 LCT bajo apercibimiento de multa diaria; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios y pericia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe estar entonces a que la finalización del vínculo respondió a la decisión unilateral de la Empleadora sin invocación de causa... En el andarivel de la Ley de Contrato de Trabajo en cuanto al modo de extinción, corresponde hacer lugar al pago de la indemnización por despido injustificado (Art 245 de la LCT), ya que las alegaciones esgrimidas en el responde no deben ser consideradas en virtud del principio sentado en el Art 243 del mismo ordenamiento. Ello importa también condenar al pago del preaviso omitido con sac. (Arts 232 y 245 de la LCT)."

"Se alega discriminación en la motivación del despido y consecuente agravamiento de la sanción económica... Debo estar a que la mera cercanía del distracto con la finalización de la licencia por enfermedad, sin otros indicios, tales como conductas anteriores del principal, conduzca sin más a la apreciación que la decisión patronal respondió a motivos discriminatorios contrarios a las normas citadas; no hay prueba de ello. En consecuencia se rechaza el agravamiento por los motivos aludidos e indemnización por daño moral con arreglo a dichas circunstancias (Art 726 del CCyCN)."

"En relación a la sanción prevista en el Art 2do de la ley 25.323, y a esta altura del análisis, debo tratar el planteo aplicabilidad temporal de la ley 27.802... no opera el efecto retroactivo de la ley, sino sólo con incidencia en la aplicación de la sanción del Art 2do de la ley 25.323... entiendo que no corresponde imponer tal sanción... Debo añadir a más de lo expresado la naturaleza sancionatoria y no reparatoria del agravamiento..."

"Conforme los resultados que por mayoría arroja la liquidación, por aplicación del Art 55 de la ley 27.802 y parámetros que arroja la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina, el cálculo por IPC más el 3% anual, corresponde aplicar el inciso c) de la norma 67% del cálculo que arroja el apartado OCTAVO... En consecuencia SE RESUELVE: I) Hacer lugar a la demanda entablada por YESICA YANINA ACEVEDO contra INSTITUTO... y condenar a INSTITUTO... a pagar... la suma de PESOS CATORCE MILLONES... ($14.032.779,38) por el capital adeudado y aplicación del Art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto ley 27.802 Art.55 inc. c)..."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión se adoptó por mayoría; la Magistrada Germano fue la preopinante cuyos considerandos fueron acompañados por las Dras. González Pardo y Piro salvo en puntos concretos donde hubo disidencias parciales (notablemente sobre la aplicabilidad completa de las sanciones de la ley 25.323 y sobre argumentos relativos al art. 55/56 de la ley 27.802). El dispositivo final expresa lo resuelto por la mayoría.

Normas que cita

  • Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
  • Ley 27.802arts. 55, 56, 54 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 23.592art. 1 · Ejercicio de derechos y garantias constitucionales
  • Ley 24.576Ley de contrato de trabajo.
  • Ley 23.545art. 45 · Convenciones colectivas de trabajo
  • CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 14.967 (Provincial (ba))arts. 15, 16, 21, 23, 24, 25, 28, 43, 54
  • Ley 13.750arts. 172, 207
  • Ley 20.744

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