LOYOLA GUSTAVO JOSE C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor demandó por enfermedad profesional contra Provincia ART S.A. y ambas partes celebraron un acuerdo transaccional cuya homologación se peticionó. El Tribunal homologó el convenio por considerarlo una justa composición de derechos e intereses y ordenó el pago de $13.500.000, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y peritajes conforme a la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Loyola Gustavo Jose.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral por enfermedad profesional (causa caratulada "LOYOLA GUSTAVO JOSE C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL").
¿Qué se resolvió?
Homologación del acuerdo transaccional celebrado el 15/10/2026 por el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL ($13.500.000); imposición de costas a la demandada; regulación de honorarios de letrados y peritos y medidas vinculadas al pago (transferencia, aportes previsionales, IVA, intimación de tasas, comunicación a AFIP y Caja de Previsión).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 15/10/2026 (09:35:52) ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna.
Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador. Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 15/10/2026 (09:35:52), las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 15/10/2026 (11:49:05) (doct. art. 277 L.C.T.)."
Bloque dispositivo final (extracto):
"I.- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 15/10/2026 (09:35:52), por el cual la demandada 'Provincia ART S.A.' abonará al actor la suma de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 0/100 -$13.500.000-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T.- (Cfr. texto Ley de Modernización Laboral n° 27.802).-
II.- Imponer las costas a la demandada (Arts. 24 y 89, ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y Art. 73, CPCC).-
III.- Regular a los letrados intervinientes... consecuentemente, fíjense ... honorarios del Dr. Luis Ariel Peretto ... $900.226,08 ... y ... 33,81 JUS ... Dr. Oscar Fernando Pardo ... $360.000 ... 16,90 JUS ... y los de los peritos ... contador Christian Hernán Biava ... $675.000 ... médico Juan Tedone ... $675.000 ... ingeniero Fausto De Larrosa ... $675.000."
No existen votos en disidencia: los restantes jueces adhieren al voto preopinante.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Morcillo, Hugo c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconst. Decr. Ley. 9020SCBA · 08/11/2017
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