JurisprudenciaARG
Primera Instancia

AVALOS SERGIO RAFAEL Y OTRO/A C/ GRUPO DE MANTENIMIENTO REFRACTARIOS S.A. Y OTRO/A S/DESPIDO

Los co-actores promovieron demanda por despido contra Grupo de Mantenimiento Refractarios S.A. y Siderar S.A.I.C. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado, ordenó pagos por $20.000.000 y $22.000.000 respectivamente, tuvo por desistidos a los actores frente a Siderar y regularizó costas y honorarios conforme a normativa vigente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39044
Despido Homologacion Acuerdo transaccional Lct 20744 Art. 15 l.c.t. Costas Honorarios Ley 14.967 Desistimiento Siderar

¿Quién es el actor?

Los co-actores señores JORGE OMAR BOCUTTI y SERGIO RAFAEL AVALOS.

¿A quién se demanda?

GRUPO DE MANTENIMIENTO REFRACTARIOS S.A. (co-demandada acordante) y SIDERAR S.A.I.C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (carátula: "C/ ... S/DESPIDO").

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo transaccional celebrado el 6/10/2026, por el cual GRUPO DE MANTENIMIENTO REFRACTARIOS S.A. abonará a JORGE OMAR BOCUTTI la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000) y a SERGIO RAFAEL AVALOS la suma de PESOS VEINTIDÓS MILLONES ($22.000.000); se tuvo por desistidos a los co-actores respecto de SIDERAR S.A.I.C.; se impusieron las costas a la co-demandada acordante (salvo las generadas por SIDERAR S.A.I.C.); y se regularon los honorarios y emolumentos de letrados y peritos conforme al marco legal aplicable (distinción entre régimen anterior y ley 14.967).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T.-

Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada.- Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes.-"

"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24).-"

Bloque dispositivo final (extracto):

"I.- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 6/10/2.026, por el cual la co-demandada acordante GRUPO DE MANTENIMIENTO REFRACTARIOS S.A., abonará al co-actor señor JORGE OMAR BOCUTTI la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000) y al co-actor señor SERGIO RAFAEL AVALOS la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES ($22.000.000)..."

"II.- Tener a los co-actores señores JORGE OMAR BOCUTTI y SERGIO RAFAEL AVALOS por desistidos de la acción y del derecho contra la co-demandada SIDERAR S.A.I.C (arts. 15 y 277, 2da.parte, L.C.T.).-"

¿Cómo votaron los jueces?

La Sra. Jueza Pérez Herrera fue preopinante y propuso la homologación; los Dres. Brasi y Aparisi adhieren y votan en el mismo sentido; el dispositivo final corresponde a la decisión por unanimidad del Tribunal.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.