RIOS JUAN C/ VICTORIA ART S.A. S/ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió acción por enfermedad profesional y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por $17.000.000. El Tribunal homologó la transacción por considerarla una justa composición de derechos e intereses y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios y gastos periciales conforme lo peticionado.
¿Quién es el actor?
Rios, Juan.
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad profesional (acción laboral).
¿Qué se resolvió?
Homologación del acuerdo transaccional de fecha 29/09/2026 por el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES -$17.000.000-, imposición de las costas a la demandada, y regulación de honorarios de letrados y peritos en los montos expresados en la parte resolutiva. Además intimaciones para pago de tasa de justicia y contribución del 5%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 29/9/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna. Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden publico laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador. Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 29/9/2026, las probanzas reunidas hasta el presente, y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 29/9/2026 (10:23:13 am.) (doct. art. 277 L.C.T.).-"
"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 de la ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24).-"
"Por otra parte, en atención a lo pactado en la cláusula 'e', las costas deben ser impuestas a la demandada (arts. 24 y 89, ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y art. 73, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Claudia L. Pérez Herrera preopinó por la homologación y los Dres. Brasi y Aparisi adhirieron "en el mismo sentido", por lo que el Tribunal resolvió conforme al bloque dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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