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Primera Instancia

MORENO NELSON LUCAS MANUEL C/ NIFRADI INGENIERIA Y SERVICIOS SRL S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra NIFRADI INGENIERIA SRL y las partes celebraron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó la transacción por considerarla una justa composición de derechos e intereses y ordenó el pago de $2.700.000, imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios conforme lo peticionado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-11623-2024
Despido Homologacion de transaccion Art. 15 lct Art. 277 lct Costas Honorarios Tasa de justicia Ley 6716 Impuesto iva Principio protectorio

¿Quién es el actor?

MORENO NELSON LUCAS MANUEL.

¿A quién se demanda?

NIFRADI INGENIERIA SRL (en la carátula aparece asimismo "NIFRADI INGENIERIA Y SERVICIOS SRL").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por despido.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo transaccional de fecha 16/10/2026 por el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL ($2.700.000); imponer las costas a la demandada; fijar y regular honorarios (5,07 JUS y 8,11 JUS según cada profesional) con sus adicionales e IVA; intimar a la demandada para pago de tasa de justicia $59.400 y contribución del 5% $2.970; requerir pago de honorarios con transferencia y comunicar a la Caja de Previsión Social para Abogados y a la AFIP.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T."

"Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada.- Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes."

"A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 16/10/2026, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 20/10/2026 (doct. art. 277 L.C.T.)."

"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24)."

"Por otra parte, la asunción de gastos y costas que da cuenta la cláusula '7' justifica que las mismas sean impuestas a la demandada, pues una solución distinta sólo conduciría a la eximición del 50% de la tasa de justicia y de la contribución sobre ella instituida por la ley 6716, t.o. dec. 4771/95 (Arts. 24 y 89, ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y Art. 73, CPCC). Y no habiendo invocado razones para justificar el pedido de eximición de las mismas, no ha lugar."

¿Cómo votaron los jueces?

el señor juez Mena fue preopinante y votó por la homologación con los fundamentos citados; los jueces Pérez Herrera y Brasi adhieren "por los fundamentos dados por el señor juez preopinante". El bloque dispositivo final confirma la homologación y las demás órdenes.

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