FLORES FERNANDO EMANUEL Y OTRO/A C/ PROVINCIA ART. S.A S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Ejecución por trance y remate contra PROVINCIA ART. SA. por honorarios: se ordena llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada pague las sumas adeudadas. El Tribunal concede la ejecución, dispone cálculo de intereses desde la mora a la tasa del art. 54 inc. a de la ley 14.967, difiere regulación de honorarios y ordena notificación y registro.
¿Quién es el actor?
Dres. Fernando Emanuel Flores y Luis Nicolás Rodríguez.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART. SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución dineraria por honorarios (QUINCE JUS ARANCELARIOS y 1,53 JUS ARANCELARIO), más adicional del 10%, intereses, costas y costos de la ejecución; orden de trance y remate.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución y trance y remate hasta tanto la deudora pague íntegramente las sumas señaladas con adicional y los intereses que se liquidarán conforme al considerando III; se difiere la regulación de honorarios al momento del art. 51 ley 14.967; se registra y notifica por ministerio de ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- No habiendo la ejecutada opuesto excepción de pago documentado en el término señalado a tal efecto, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art. 155, del C.P.C.C.)."
"II.- Asimismo, no habiendo constituido domicilios legales dentro del mismo plazo, el que ha vencido, de conformidad con lo dispuesto en el art. 540 del CPCC, tiéneselos por constituidos en los Estrados del Tribunal (art. 41 C.P.C.C)."
"III.- En cuanto a los intereses respecto del crédito de los actores, en atención a la opción ejercida en el escrito de demanda, serán calculados desde la mora (27/10/2025) a la tasa fijada por el art. 54, inc. a, de la ley 14.967."
"Por ello, citas de referencia y lo dispuesto en el art. 60 de la ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, el Tribunal RESUELVE: La presente causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto la deudora PROVINCIA ART. SA. haga a los acreedores Dres. Fernando Emanuel Flores y Luis Nicolás Rodríguez íntegro pago de las sumas de QUINCE JUS ARANCELARIOS (15) y UN JUS ARANCELARIO CON CINCUENTA Y TRES CENTÉSIMOS (1,53), respectivamente, ambos con más su adicional del 10% y los intereses que se liquidarán de acuerdo a lo resuelto en el considerando "III", costos y costas de la ejecución (arts. 24 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 556 C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad que establece el art. 51 de la ley 14.967. Registrese y Notifíquese automáticamente a la parte actora y a la ejecutada por ministerio de ley (AC. SCBA 4013/21 y 4039/21)."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 60
- Resolución SCBA 1840-24 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (C.P.C.C.) (Provincia De Buenos Aires)arts. 556, 155, 540, 41
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 51, 54 inc. a
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