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Primera Instancia

CHAVES HORACIO BASILIO C/ ROMA SERVICIOS INTEGRALES S.A. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Roma Servicios Integrales S.A. Se homologó el acuerdo transaccional celebrado en audiencia de fecha 08/10/2026 por $7.000.000 y se impusieron las costas a la demandada, con regulación de honorarios y requisitos de pago para agilizar su percepción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-2637-2024
Despido Homologacion Transaccion laboral Art. 15 lct Art. 277 lct Costas Regulacion de honorarios Tasa de justicia Ley 27.802 $7.000.000

¿Quién es el actor?

Chaves Horacio Basilio.

¿A quién se demanda?

Roma Servicios Integrales S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral por despido (acción: "C/ ROMA SERVICIOS INTEGRALES S.A. S/ DESPIDO").

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo transaccional celebrado en audiencia de fecha 08/10/2026 por el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS SIETE MILLONES CON 0/100 ($7.000.000); imponer las costas a la demandada; regular honorarios y disponer intimaciones para pago de tasa de justicia y contribución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T."

"Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada.- Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes."

"A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en la audiencia de la que da cuenta el acta de fecha 08/10/2026 y la ratificación personal prestada por el actor en el mismo acto (doct. art. 277 L.C.T.)."

"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24)."

Bloque dispositivo final (extracto principal, textual):

"I.- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en la audiencia que da cuenta el acta de fecha 08/10/2026, por el cual la demandada 'Roma Servicios Integrales SA' abonará al actor la suma de PESOS SIETE MILLONES CON 0/100 -$7.000.000-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T.- (Cfr. texto Ley de Modernización Laboral n° 27.802)-"

Disposiciones accesorias relevantes incluidas en la resolución: imposición de costas a la demandada; regulación y montos de honorarios (Dr. Pablo M. Ibañez 18,40 Jus; Dra. María F. Reverter 13,14 Jus; Dr. Carlos A. Vela 21,03 Jus; Dr. Pablo A. Vela 10,51 Jus) con adicionales legales e IVA donde corresponda; intimación para pago de tasa de justicia $154.000 y contribución 5% $7.700 dentro de cinco días; comunicación a Caja de Previsión Social para Abogados y a la AFIP según lo dispuesto.

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