JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CISTERNA RAMÓN ANTONIO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió acción laboral de revisión por enfermedad profesional y solicitó indemnización por incapacidad psicofísica. El Tribunal hizo lugar a la acción y determinó incapacidad parcial, permanente y definitiva del 17,30% con condena de la aseguradora al pago de $37.137.476 y costas a la demandada, aplicando actualización y intereses según normativa vigente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
57402
Accion laboral de revision Enfermedad profesional Incapacidad psicofisica 17 30% Ley 24.557 (lrt) art. 14 Ley 26.773 art. 3 Actualizacion vib / ripte Intereses (bna) Dnu 669/19 (inadmisibilidad) Costas y honorarios Pago en cuenta sueldo (ley 27.348 / ley 26.950)

¿Quién es el actor?

RAMON ANTONIO CISTERNA, representado por Dr. Matías Osvaldo Posca.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de incapacidad reconocida administrativamente (acción de revisión art. 2 inc. j) Ley 15.057), indemnizaciones por art. 14 Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773 por enfermedad profesional con fecha de primera manifestación invalidante 06/01/2025; planteos de inconstitucionalidad del sistema de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de revisión y se determinó incapacidad parcial, permanente y definitiva del 17,30%; se condenó a la aseguradora al pago de $37.137.476 en concepto de indemnización (art. 14 LRT y art. 3 ley 26.773), con pago en 10 días en cuenta sueldo y costas a la demandada; se aplicaron reglas de actualización e intereses y se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del la contestación de oficio de la SRT agregada en autos surgen las remuneraciones correspondientes al año anterior a la fecha de la primer manifestación invalidante (06/01/2025) y el valor mensual del ingreso base en los términos del art. 12 LRT de $1.635.031,40.

De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el actor posee una enfermedad con fecha de primera manifestación invalidante el día 06/01/2025 que ha sido aceptada, y que en la instancia administrativa se determinó incapacidad vinculada al hecho del 5.00%. No se ha acreditado la percepción de las prestaciones de la ley 24.557.

Sin embargo, en la pericia producida en autos, la experta determinó que el actor presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con la contingencia por: limitación funcional de hombro (11%) y RVAN Grado II (10%) del orden del 22,28%, incluidos los factores de ponderación (dificultad para la realización de la tarea 10 %, edad 2%). ... Atento lo expuesto, determino en autos que la incapacidad vinculada causalmente con el accidente al 17,30% (incapacidad psicofisica 15,45%, factores 1,85%)."

"Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Muzychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19. Por ello, al Valor Ingreso Base (VIB) actualizado por RIPTE de $1.635.031,40 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde la primera manifestación invalidante (06/01/2025) hasta el día de la fecha de $1.065.188,62, suma que arroja la de $2.700.220,02 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348 ... Practicado el cálculo, la prestación asciende a PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS ($37.137.476), que deberá ser abonada por la aseguradora en el plazo de 10 días ..."

"Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos."

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.