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Primera Instancia

BARRIOS NORMA ROSA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión por accidente in itinere y reclamo indemnizatorio por incapacidad permanente parcial. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 12 apartado 2 de la Ley 24.557 (mod. por Ley 27.348), y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $8.077.652,81 aplicando actualización por índice RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-25872-2024
Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Ley 27.348 Dnu 669/19 inconstitucional Actualizacion ripte Indemnizacion laboral Resoluciones ssn 1039/2019 y 332/2023 Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

La Sra. Norma Rosa Barrios, por su apoderada Dra. Constanza Natali Murdocca.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por la Dra. Ariana Ayelén Oporto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión judicial de la determinación de incapacidad derivada de accidente in itinere (16/08/2023) y condena por indemnización por incapacidad laboral permanente parcial; se impugna el porcentaje asignado administrativamente y se cuestionan normas del régimen (entre ellas la aplicabilidad del DNU 669/19 y del artículo 12 ap. 2 Ley 24.557 modificado por Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a abonar a la actora $8.077.652,81 dentro de diez días hábiles. Se declaró inconstitucional el DNU 669/19 conforme doctrina SCBA "Muzychuk", se declaró inconstitucional el art. 12 apartado 2 de la Ley 24.557 (mod. por art. 11 Ley 27.348) en el caso concreto, y se inaplicaron las Resoluciones SSN nros. 1039/2019 y 332/2023. Se rechazó el pedido de pluspetición inexcusable de la demandada. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, considero tener por acreditado de acuerdo al examen físico y psicológico practicado y los restantes elementos obrantes en el expediente, que la Sra. NORMA ROSA BARRIOS porta una incapacidad psico-física del orden del 12,10% de la T.O, con carácter de parcial y permanente con causa en el accidente laboral por el que interpuso la acción judicial (art. 6 ley 24.557)."

"Analizando el caso concreto y conforme el monto resultante de las prestaciones ( art. 14 a) Ley 24557 y art. 3 Ley 26773) ($1.402.370,28) se actualiza en los términos del apartado 2 del articulo 11 de la Ley 27348, desde la fecha de la primera manifestación invalidante (16-08-2023) hasta el momento de la sentencia, conforme el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. Obteniendo la suma de $4.035.932,85 (capital:$1.402.370,28 + intereses: $2.633.562,57)"

"De este modo, la suma de condena indexada por RIPTE a la fecha de la sentencia es $8.077.652,81 ($1.402.370,28 x coeficiente - 5,76 ). De dichos guarismos se desprende que la aplicación a autos de la Tasa Activa del Banco Nación resulta inferior al que se obtiene mediante la utilización del indice RIPTE, justificando, así, utilizar un mecanismo que asegure el cumplimiento de la función resarcitoria, toda vez que su monto se encuentra apartado de la realidad económica actual."

"Este Tribunal del Trabajo ha declarado la inconstitucionalidad del DNU 669/19, en el entendimiento que el mismo no cumplía con los requisitos constitucionales que permiten al Poder Ejecutivo dictar actos de naturaleza legislativa fundados en necesidad y urgencia... correspondiendo adecuar el presente pronunciamiento al criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Bs.As., declarando la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia nro. 669/2019 en los presentes autos."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por mayoría. La Dra. Fernández Rocha fue la preopinante cuya fundamentación se reproduce; los Dres. Bonini y Canabal adhirieron con matizaciones sobre intereses compensatorios (Bonini proponía 3% anual) pero la decisión mayoritaria (bloque dispositivo final) rechazó adicionar intereses compensatorios y optó por actualización por RIPTE sin intereses adicionales.

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