LYONNET MAURO ROMAN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió acción para la regulación de honorarios por actuación como patrocinante en expediente administrativo SRT por divergencia en determinación de incapacidad. El Tribunal rechazó la pretensión contra PROVINCIA A.R.T. S.A. por no haberse reconocido total ni parcialmente la pretensión en la Comisión Médica, y condenó en costas al actor.
¿Quién es el actor?
El Dr. Lyonnnet Mauro Román, por derecho propio, solicitando regulación de honorarios por su actuación como letrado patrocinante de la Sra. Chavez Micaela Ailen en el Expediente Administrativo S.R.T. Nº 057594/25.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por labor desarrollada en el procedimiento administrativo ante la Comisión Médica (Expte. SRT N° 57594/25) en virtud de la Ley 27.348 y la Res. SRT 298/17.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la pretensión regulatoria promovida por el Dr. Lyonnnet Mauro Román contra PROVINCIA A.R.T. S.A., con imposición de costas por su orden. Asimismo se regulan honorarios en sede ordinaria a favor de ambos letrados por $372.624 (7 JUS) para cada uno, con los adicionales previstos (10% aportes previsionales y 21% IVA si corresponde).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar cabe señalar que le asiste razón a la accionada en sus dichos en cuanto el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que '. Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'
A su vez, el artículo 37 -segundo párrafo- de la mencionada Res. 298/17 S.R.T. establece, en lo que aquí importa, que '. Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas.' (el subrayado es de mi autoría).
Así las cosas, se observa ... que conforme surge del dictamen médico emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional, se concluyó que la trabajadora no poseía incapacidad alguna con motivo del siniestro acaecido en fecha 04/10/2024; extremo éste, que a todas luces confirma que el objeto de reclamo resultó improcedente.
En razón de ello, llego a la conclusión de que la labor profesional efectuada por el letrado, reclamante de autos, no resultó oficiosa en los términos del artículo 37 -segundo párrafo- de la Res. 298/17 de la S.R.T. Y ello pues, por no haber logrado arribar a un reconocimiento total ni parcial de la pretensión objeto de dichos autos (art. 37 segundo párrafo in fine de la Res. 298/17 S.R.T).
Por ello, atendiendo a los argumentos expuestos, considero que la accionada PROVINCIA A.R.T. S.A., no resulta responsable del pago de los honorarios generados en las actuaciones administrativas (Expediente SRT N° 57594/25) y que se reclaman en estos obrados.
En consecuencia, estimo corresponde rechazar la pretensión incoada por el letrado Dr. Lyonnnet Mauro Román contra PROVINCIA A.R.T. S.A., con costas por su orden atento la naturaleza de la cuestión planteada (arts. 68 y 69 C.P.C.C. y arts. 24 y 89 Ley 15.057)."
(El voto de los Dres. Rodríguez Ponte y Casquero adhirió por los mismos fundamentos; el bloque dispositivo final del Tribunal corresponde a la mayoría citada.)
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Resolución 298/17 S.R.T.arts. 36, 37 (segundo párrafo)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 10, 13, 14, 15, 16, 21, 23, 28, 29, 43, 51, 54, 58
- Ley 8.455 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Decreto 522/17 E (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (CPCC provincial) (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 69, 345 inc.3
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 89
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