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Primera Instancia

OLMEDO CARLOS ALBERTO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 18/11/2022. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el DNU 669/19 y condenó a la aseguradora a pagar $5.143.893,24 por incapacidad (15,54% T.O.), ordenando actualización por IPC y un interés compensatorio del 3% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
45480
Accidente de trabajo Incapacidad parcial y permanente Ley 24.557 Ley 26.773 Declaracion de inconstitucionalidad Decreto 669/19 Actualizacion por ipc Interes compensatorio 3% A.r.t. Costas F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion 1 | muzychuk l.129800 | s.c.b.a. | 2025-07-14 | | | cita 2 | chamorro Alexandra yanel c/ galeno aseguradora de riesgos del trabajo s.a. | tribunal del trabajo n? 1 de quilmes | 2025 | expte. n? 44408 | 3 | pogonza Jonathan jesus c/ galeno a.r.t. s.a. | csjn | 2021-09-02 | 4 | marchetti | s.c.b.a. | | menciona 5 | szakacs | s.c.b.a. | 6 | delgadillo | s.c.b.a. | 7 | galarza l.132729 | s.c.b.a. | 2026-03-30 | 8 | barrios c.124.096 | s.c.b.a. | 2024-04-12 | 9 | blanco l.67598 | s.c.b.a. | 2002-10-02 | 10 | zaniratto l.83.781 | s.c.b.a. | 2004-12-22 | 11 | banco comercial de finanzas s.a. | csjn | 2004-08-19 | 12 | c.98.802 (voto dr. de lazzari) | | 2013-06-05 | --fin-citas---

¿Quién es el actor?

OLMEDO CARLOS ALBERTO (nacido 07/08/1973).

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. (A.R.T. de G&T Logística S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 18/11/2022, en los términos de las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348; impugnación de diversos artículos de la Ley 24.557 y de decretos y normas de actualización/intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se determinó incapacidad indemnizable del 15,54% de la Total Obrera; se condenó a la A.R.T. a pagar $5.143.893,24 por incapacidad parcial y permanente; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 669/19 al caso; se rechazaron otros planteos de inconstitucionalidad sobre artículos de la Ley 24.557 y Ley 26.773; se declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 (según Ley 25.561) y del artículo 12 inc. 2 de la Ley 24.557 (texto por art. 11 Ley 27.348) en cuanto disponen la aplicación de la tasa activa del Banco Nación en supuestos como el presente; ordenó actualización por IPC desde la fecha del accidente (18/11/2022) y devengamiento de intereses compensatorios a tasa del 3% anual; impuso costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, corresponde tener por acreditado que el actor presenta, como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido el 18 de noviembre de 2022, una incapacidad laboral parcial y permanente indemnizable del 15,54% de la Total Obrera, en los términos de las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348."

"La sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa L 129800 'Muzychuk' (14/07/2025)... corresponde por economía procesal declarar de oficio la invalidez constitucional e inaplicabilidad del Decreto 669/19 al caso de autos (conf. L. 83.781 del 22/12/2004 'Zaniratto')."

"En tales condiciones, corresponde concluir que el sistema previsto en el artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557 -en la redacción dada por la Ley 27.348- resulta insuficiente para cumplir su finalidad en el caso concreto, lo que habilita su apartamiento excepcional cuando se acredita, de modo concreto, la pérdida del valor real del crédito..."

"En consecuencia, las sumas de condena deberán ser actualizadas conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC - Nivel General, INDEC) desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago. Sobre el capital así actualizado, se adicionará un interés puro del tres por ciento (3%) anual desde igual fecha y hasta el efectivo pago..."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final reproduce la resolución del Tribunal en acuerdo; los tres jueces votaron en igual sentido (rodaje: Rodríguez Ponte; Casquero; Zicavo). No hay discrepancias de mayoría/ minoría.

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