AYALA LAURA BELÉN C/ HERRERA SEBASTIÁN ALBERTO Y OTRO/A S/ DESPIDO N°4
La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones, multas por falta de registración y entrega de certificados de trabajo. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a los demandados al pago de $3.997.359 y a la entrega de los certificados, y rechazó determinados puntos (vacaciones 2021 y 2022 y el punto IV del libelo).
¿Quién es el actor?
Ayala Laura Belén.
¿A quién se demanda?
Herrera Sebastián Alberto y Mayer María Lourdes del Pilar (titulares/explotadores del centro de estética “Zuleika”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
despido, indemnizaciones por antigüedad, preaviso, SAC, salarios y días trabajados (marzo-abril-mayo 2023), vacaciones proporcionales, multas por omisión de registración (ley 24.013 arts. 8 y 15), indemnización según ley 25.323, entrega de certificados de trabajo y multa por incumplimiento del art. 80 LCT, entre otros rubros.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo N°1 de Morón hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a los demandados a pagar a la actora PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($3.997.359.-) por los rubros especificados e intimó la entrega de los certificados de trabajo y servicios; rechazó el reclamo relativo al punto IV del libelo y las vacaciones correspondientes a 2021 y 2022. Impuso costas a la parte demandada vencida. Se aplicó actualización conforme ley 27.802 (art. 55 inc. c) y art. 276 LCT modificado).
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia; se incluyen los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Las declaraciones testimoniales recabadas en ocasión de la vista de causa he de tener por acreditado en autos que la accionante prestó servicios en relación de dependencia para Herrera y Mayer, quienes explotaban un centro de estética que giraba en plaza bajo el nombre de Zuleika sito en la calle Juan B. Justo de la localidad de Libertad, Partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires, conforme las declaraciones vertidas por las Sras. Julieta Andrea Alvarez, Gisela Noemi Araya y Solange Ayelen Palavecino, en calidad de socios y empleadores en los términos del art 26 LCT, por ello obligación descripta en el párrafo anterior en mi opinión se encuentra cumplida. (art. 375 CPCC)"
"He de tener por probado mediante la prueba informativa de AFIP glosada al proceso en fecha 22/10/25, que el contrato de trabajo que considero probado nunca fue registrado en los términos del art. 7° de la ley 24.013 vigente a la fecha de la rescisión (art. 375 CPCC y art. 52 LCT y art. 7° ley 24.013)."
"Atendiendo al intercambio epistolar... habré de tener por probado que la actora intimó a su empleadora con fecha 23/3/2023 ... bajo apercibimiento de considerarse despedida... la demandada procedió a responder el telegrama de intimación con fecha 31/3/2023 rechazando los términos de la misma y negando la relación laboral... y la actora envia el día 02/5/2023 ... considerándose despedida ante el desconocimiento del contrato de trabajo. Por lo que tengo por probado que el distracto operó en forma indirecta por denuncia de la trabajadora el 2/5/2023."
"Consecuentemente, habré de proponer se haga lugar al reclamo indemnizatorio incoado con sustento en el art. 245 L.C.T. (t.o. ley 25.877) ... la cual ascendiera a la suma de $151.900.- mensuales, con más la doceava parte del S.A.C. ($ 12.658.-) ... propicio se difiera a condena en concepto de indemnización por antigüedad la suma de $493.674.- ... habrá de prosperar asimismo el reclamo indemnizatorio fundado en el art. 231 y 233 de la L.C.T., difiriendo a condena ... la suma de $151.900; $ 12.658.- y $ 151.900.- ... por los restantes rubros ... $151.900, $151.900, $63.291, $28.861 respectivamente..."
"El reclamo que persigue la entrega de los certificados de trabajo y servicios contemplados por el art. 80 de la L.C.T. resulta asimismo procedente... los mismos deberán ser entregados dentro del plazo indicado en el fallo, bajo apercibimiento de imponer astreintes por cada día de demora en caso de incumplimiento (cfr. art. 804 del CCC)."
"A la luz de lo expuesto, corresponde concluir que la reforma del artículo 276 de la LCT y la introducción del art. 55 de la Ley de modernización laboral producen efectos a favor del trabajador, resultando plenamente aplicable, en el caso de marras... merituo y asi lo dejo propuesto que en el presente dicho crédito deberá actualizarse conforme los términos del art. 55 inc. c) de la ley 27.802."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Verónica Luján Sánchez votó detallando fundamentos y montos; las Dras. Carolina Noale y María Florencia Blanco Kühne adhirieron al voto de la Dra. Sánchez. El bloque dispositivo final (RESUELVE) confirma la decisión por mayoría.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 57; 24
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 375
- Ley LCTart. 26; 48; 52; 55; 62; 63; 80; 121; 123; 151; 156; 231; 233; 242; 245; 276 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.013art. 7; 8; 11; 15 · Ley de empleo
- Ley 25.345 (t.o.)
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Decreto 146/01
- Decreto 841/2022
- CCCart. 804; 888
- Ley 27.802art. 54; 55 · Ley de modernizacion laboral
- Resolución 1890/26 (Provincia De Buenos Aires (suprema Corte))
- Ley P.6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12; 14; 21
- Ley 25.877
Fallos que cita
- CSJN1970-04-29
- CNAT Sala VIIBazaras, Noemí c/ Kolynos S.D. 32.313 · 29/06/1999
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