MACIEL CARLOS GABRIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE (9)
El actor promovió demanda por accidente in‑itínere reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad permanente. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Federación Patronal Seguros S.A. a pagar $1.198.589 y rechazó los planteos de inconstitucionalidad y la pretensión de temeridad.
¿Quién es el actor?
Carlos Gabriel Maciel, por accidente in‑itínere ocurrido el 2/1/2020.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) por incapacidad parcial y permanente (liquidación por IBM y factores), más declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y condena por temeridad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron todos los planteos de inconstitucionalidad formulados y la conducta temeraria; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA. a pagar a CARLOS GABRIEL MACIEL la suma de Pesos UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 1.198.589); costas a la demandada; intereses moratorios conforme tasa activa del BNA en caso de mora; pago en 10 días y depósito en cuenta sueldo si existe.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Acreditado el accidente de naturaleza In Itinere padecido por el damnificado el 2 de enero de 2020 (cfr. art. 6º inc. 2° de la L.R.T.), la reducción física de la capacidad laboral parcial y permanente (art. 8 de la ley 24.557) y la relación de causalidad entre ambos extremos, considero que de conformidad con lo que dispone el art. 14º ap. 2. a) de la L.R.T. (t.o. Dec. 1694/09; 472/2014 y Res. MTEySS) - vigente a la fecha del accidente- corresponde declarar a la demandada, deudora de la prestación dineraria que establece la norma, consistente en el pago único de una prestación dineraria."
"La referida operación matemática arroja un ingreso base actualizado y con interés que asciende a la suma de Pesos 147.232,28 (...) Establecido lo anterior, corresponde ahora determinar el monto indemnizatorio en función de la fórmula prevista por el inc.a, del ap. 2 del art. 14 de la Ley 24.557 (...) IBM x 53 x 65/27 x % I = ($ 147.232,28 x 53 x 2.40 x 6.4 %) = Pesos 1.198.589."
"Por lo expuesto, corresponde el rechazo del pedido de inconstitucionalidad que se solicita en relación a la anterior redacción del art. 12 de la LRT (art. 726 del CCC)."
Otras consideraciones relevantes: El Tribunal sostuvo la obligatoriedad del Baremo (Anexo I Dec. 659/96) y la aplicación del índice RIPTE y tasa activa conforme ley 27.348; rechazó la producción probatoria psicológica por inexistencia de cumplimiento del art. 1º ley 27.348; consignó que la pericia médica y contable fueron valoradas y consentidas por las partes y que la incapacidad física definitiva se fijó en 6.4% (fórmula y cálculos consignados).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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