PIROMALLI CARLOS ALBERTO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Demanda por enfermedad profesional por secuelas físicas y psíquicas contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y condenó a EXPERTA ART S.A. al pago de $5.929.544,00 más intereses hasta $23.683.249,00 al 21/10/2026, con costas y regulaciones de honorarios.
¿Quién es el actor?
PIROMALLI CARLOS ALBERTO, por intermedio de su apoderado Dr. Leandro Bassi.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A., representada por Dr. Juan Manuel Jessen.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción por enfermedad profesional; reconocimiento de secuelas físicas y psíquicas de origen laboral y condena en el régimen prestacional dinerario de la ley 24.557 y ley 26.773; impugnación constitucional del DNU 669/19.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó por extemporáneo un planteo procesal; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19; se hizo lugar a la demanda por las secuelas físicas y psíquicas y se condenó a EXPERTA ART S.A. al pago de $4.941.287,00 más la prestación suplementaria de $988.257,00 (total $5.929.544,00) con intereses desde el 1/4/2022 calculados según tasa activa del Banco Nación, resultando intereses liquidados por $17.753.705,00 y total de condena $23.683.249,00 al 21/10/2026; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos según el detalle.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del acaecimiento del siniestro que conforma el presente debate. Ello así en tanto se ha reconocido expresamente la existencia de póliza lo cual conlleva necesariamente la existencia de una relación laboral que sea objeto de cobertura. En consonancia con lo descripto precedentemente, la demandada ha reconocido particularmente la recepción de la denuncia del evento, lo cual autoriza a tenerlo por cierto.
En este punto es importante destacar que el art. 6 de decreto 717/96, establece la carga para la aseguradora de expedirse expresamente por la aceptación o rechazo del siniestro denunciado dentro del plazo de diez días, adicionando la carga de notificar fehacientemente al trabajador y empleador en caso de rechazo, y concluyendo que su silencio debe interpretarse como aceptación de la pretensión.
Conform e surge de la documental aportada por el propio demandado, la denuncia fue recibida en fecha 3 de agosto de 2022 y no fue rechazada sino hasta el día 30 del mismo mes, en holgado excedo al plazo legalmente conferido y sin haber siquiera invocado la demandada haber comunicado plazo de prórroga para expedirse."
"En cuanto a la existencias de secuelas físicas y psicológicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por los peritos médico y psicólogo actuantes, en los dictámenes obrantes en autos a fs. 45 y 62, de donde surge que la parte actora detenta un cuadro de CERVICALGIA CON LIMITACIN FUNCIONAL, LUMBOCIATALGIA CON LIMITACION FUNCIONAL y SINDROME DEL MANGUITO ROTADOR IZQUIERDO CON MOTILIDAD DISMINUIDA ocasionada por el suceso referido que le genera un 23,1% de incapacidad y también un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica (R.V.A.N.) con manifestación depresiva de Grado II derivada del mismo infortunio que le genera un 10% de incapacidad. Asimismo, en los dictámenes referidos los expertos establecen la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas."
"Respecto del embate constitucional dirigido al decreto 669/19, estimo que, conforme lo resuelto en el precedente L. 129.800, 'Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente de trabajo -acción especial-' del 14 de julio de 2025, a cuyos principios y razonamientos me remito por razones de brevedad y por configurar Doctrinal Legal para éste Tribunal de grado, el mismo debe ser merecer favorable acogida."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto mayoritario que contiene el dispositivo final es el del Dr. Budnik y los Dres. Saccardo y Rinaldi votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final confirma la solución de la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 11, 12, 13, 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 3, 8, 17 · Riesgos del trabajo
- Decreto 717/96art. 6
- Decreto 1694/09arts. 1, 2, 4
- L.C.T.arts. 137, 149, 276 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 23.311Aranceles aduaneros - acuerdo internacional
- Ley 23.616
- Ley 23.928arts. 7, 8, 9, 10, 13 · Convertibilidad del austral
- Decreto 529/91arts. 1, 4, 8
- CCyCNarts. 509, 768, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.348arts. 11, 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia Bs. As.)art. 24
- Ley 14.967 (Provincia Bs. As.)arts. 15, 16, 21, 22, 24, 26, 28
- Ley 10.620 (Provincia Bs. As.)arts. 175, 195
- Ley 13.948 (Provincia Bs. As.)art. 27
Fallos que cita
- Muzychuk, Claudio Rubén c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. - acción especial -SCBA · 14/07/2025
- Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ AccidenteCSJN · 07/06/2016
- Godon, Pablo David c/ Provincia ART S.A. s/ Diferencia indemnizaciónSCBA · 05/04/2017
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