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Primera Instancia

TORRES NADIA SOLEDAD C/ SOTO ALDO HORACIO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió homologación de convenio laboral entre TORRES NADIA SOLEDAD y SOTO ALDO HORACIO. El Tribunal homologó la conciliación y reguló costas a cargo de la demandada, imponiendo regulación de honorarios en 15,03 IUS ($800.000 a la fecha) y órdenes de intimación para acreditar pago de tasas y cumplimiento de requisitos bancarios y previsionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58920
Homologacion Conciliacion laboral Costas Honorarios Ius Tasa retributiva de servicios judiciales Ley 20.744 Ley 14.967 Ley 6716 Transferencia bancaria

¿Quién es el actor?

TORRES NADIA SOLEDAD.

¿A quién se demanda?

SOTO ALDO HORACIO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio/conciliación laboral (autos caratulados "TORRES NADIA SOLEDAD C/ SOTO ALDO HORACIO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO", Nº 58920).

¿Qué se resolvió?

Homologar la conciliación arribada por las partes; aplicar costas a la demandada y regular honorarios de los letrados en 15,03 IUS (equivalentes a $800.000 a la fecha); intimar a la demandada a acreditar pago de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales ($88.000) y Contribución del 5% ($4.400) dentro de diez días; ordenar que la cancelación de capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito en cuenta bancaria personal y que los profesionales denuncien datos bancarios, condición tributaria y acrediten cumplimiento de obligaciones previsionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057)."

Bloque dispositivo final (lo resuelto por mayoría):

"a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.

b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. ANASIMELE CELINA ETEL y por la parte demandada al Dr. DROZD SABRINA AYELEN en 15,03 IUS, para cada uno de ellos, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos OCHOCIENTOS MIL CON 0/100 ($800.000), los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de abril de 2026: $49.750 Ac. SCBA 4222/26).

c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS $88.000 en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS $4400 en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada prevista en el artículo 12 inciso "g" de la ley 6716 -texto ordenado según ley 15.563-, bajo apercibimiento si no lo hiciere de remitir de oficio los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial de la Prov. de Bs. As. - Sección Honorarios- y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires...

d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026)... Respecto de los profesionales intervinientes se les hace saber que, sin perjuicio de los datos arriba indicados, deberán denunciar además su condición tributaria actualizada y acreditar en debido plazo legal, los letrados, el cumplimiento de las obligaciones previsionales (arts. 12 inc. a y 14 ley 6716)..."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que expone la Dra. MARCASCIANO es propugnante y fue acompañado por los Dres. VIGLIAROLO y BORDINO; el bloque dispositivo final refleja la decisión por mayoría.

Normas que cita

  • Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 54, 9 (Valor del JUS)
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 161, 168
  • Ley 20744art. 15; art. 277 · Ley de contrato de trabajo
  • Ley 27802art. modificación art. 277 LCT · Ley de modernizacion laboral
  • CCyCNart. 1641 y ss. · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 73, 160, 162 y concordantes; arts. 68, 77
  • Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 30, 89; también arts.11, 12, 27, 89 citados
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. "g"; arts.12 inc. a y 14
  • Ley 15563 (Provincia De Buenos Aires)
  • CODIGO FISCAL Pcia Bs. As. (Provincia De Buenos Aires)arts. 268, 269, 277 inc. "a", 279, 280, 281, 283
  • Resolución 173/99 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 12233 (Provincia De Buenos Aires)art. 37 inc. "a"
  • Resolución 100/96 (Excma. S.c.b.a.)
  • Resolución 1883/99 (Excma. S.c.b.a.)

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