PIZURNO GUSTAVO JOSÉ MARIA C/ GRUPO MAGMA S.A.S. Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor promovió demanda laboral por despido contra Grupo Magma S.A.S. y otro/a y arribó a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó la conciliación y reguló costas y honorarios, imponiendo su pago a la demandada y ordenando intimación para acreditar tasas y contribuciones.
¿Quién es el actor?
Pizurno Gustavo José María.
¿A quién se demanda?
Grupo Magma S.A.S. y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral por despido (autos caratulados ".../ S/ DESPIDO").
¿Qué se resolvió?
Homologar la conciliación arribada por las partes; aplicar las costas a la demandada y regular honorarios de letrados y perito; intimar a la demandada a adjuntar comprobantes de pago de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales ($440.000) y contribución del 5% ($22.000); ordenar que la cancelación de capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria personal de cada beneficiario y requerir documentación tributaria y previsional. Resolución dictada por Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata, voto unánime (Marasciano, Vigliarolo, Bordino).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057). ASI LO VOTO."
"Terminado el Acuerdo, el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones."
"b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes ... Dr. ALVAREZ MANUEL en 61,99 IUS, ... equivalen a ... $3.300.000 ... Dr. LOPEZ RICARDO FAUSTINO en 13,14 IUS ... $700.000 ... por la parte demandada al Dr. PICHEL LUCAS ARIEL ... $700.000 y al Dr. BARRERE PATRICIO FLORENCIO en 33,81 IUS ... $1.800.000 ... Los honorarios de la perito contadora DAUE JULIANA ALEJANDRA, se fijan en la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000), con más los porcentajes de ley."
"c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($440.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($22.000), en concepto de Contribución del 5% ... bajo apercibimiento si no lo hiciere de remitir de oficio los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial ... y Caja de Previsión Social para Abogados ..."
"d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO ... Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026) ..."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto favorable lo expresó la Dra. Stella Maris Marasciano y acompañaron los Dres. Nicolás Vigliarolo y Mauricio Javier Bordino; la decisión fue unánime y el bloque dispositivo final consigna la homologación y las medidas procedimentales y de regulación de honorarios.
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Normas que cita
- Ley 20.744arts. 15, 277 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802art. mod. Art. 277 LCT · Ley de modernizacion laboral
- CCyCNart. 1641 y siguientes · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 73, 160, 162 y concordantes
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 30, 89; también Arts.11, 12, 27, 89 citados más adelante
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54; art. 9 (valor del JUS)
- ACUERDO SCBA (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)art. 193
- Ley 11.785 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13.750 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 12.724 (Provincia De Buenos Aires)art. 27 inc. b) y 29
- Ley 13.948 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. a; Art. 14 (mencionados)
- Ley 15.563 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución Resol. Nº 173/99 Mrio. de Economía Prov. Bs. As. (Provincia De Buenos Aires)
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