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Primera Instancia

MAZZUQUINI LEONARDO MIGUEL C/ ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RIO SANTIAGO S/ COBRO DE SALARIOS

El actor reclamó el restablecimiento de condiciones laborales y el cobro de rubros suprimidos (premio por eficiencia, diferencias de vacaciones y devolución de descuento días). El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la supresión y la detracción ilegítimas, tornó definitiva la medida cautelar y ordenó la liquidación de las acreencias con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
47333
Sumario laboral Premio por eficiencia Vacaciones Descuento ilegal Reduccion salarial unilateral Medida cautelar definitiva Liquidacion de acreencias Intereses (ley 27.802) Ente administrador astillero rio santiago Lct (art. 12 66 131

¿Quién es el actor?

Leonardo Miguel Mazzuquini, Oficial Cobrero, categoría 0800EM, ingreso 1/8/2003.

¿A quién se demanda?

Ente Administrador Astillero Río Santiago.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restablecimiento de condiciones laborales previas a julio de 2018; pago del "premio por eficiencia" suprimido; diferencias por modificación en la liquidación de vacaciones; restitución de suma detraída bajo "descuento días".

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se tornó definitiva la medida cautelar ordenando mantener el pago del "premio por eficiencia" y la metodología histórica de liquidación de vacaciones; se condenó a la restitución de $8.409,49 por "descuento días"; se ordenó la liquidación de las acreencias (con imputación del pago de $52.469,88 ya realizado) y cálculo de accesorios conforme artículo 55 Ley 27.802; costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ha quedado acreditado que la accionada dejó de abonar al actor a partir de julio de 2018 una suma que venía integrando su remuneración con carácter normal y habitual. El contrato individual constituye fuente normativa de la relación laboral y las condiciones más beneficiosas incorporadas durante su ejecución no pueden ser posteriormente alteradas en perjuicio del dependiente por decisión unilateral del empleador."

"Corresponde, por ello, tornar definitiva la medida cautelar decretada y reconocer el derecho del actor al mantenimiento del referido concepto salarial, sin perjuicio de computar las sumas que la empleadora ya abonó en cumplimiento de aquella decisión (arts. 12 y 66 LCT; art. 28 inc. 2 CCT 91/75 'E'; Convenio 95 OIT)."

"Por otro lado, se acreditó que en agosto de 2018 la accionada detrajo de los haberes de Mazzuquini la suma de $8.409,49 bajo la denominación 'descuento días'. No se acreditó que dicha detracción se encontrara comprendida en alguno de los supuestos que autorizan legalmente deducciones, retenciones o compensaciones sobre la remuneración del trabajador. En consecuencia, la detracción resultó ilegítima a la luz de la prohibición contenida en los artículos 131 y 132 de la Ley de Contrato de Trabajo y configuró, además, una alteración unilateral de un elemento esencial de la relación laboral."

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces Bordino y Marcasciano adhieren a los fundamentos y voto del juez Vigliarolo; el dispositivo final del Tribunal es unánime.

Normas que cita

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