MANSILLA HUGO ORLANDO Y OTROS C/ ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RIO SANTIAGO Y OTRO/A S/ REINSTALACION (SUMARISIMO)
Los actores reclamaron el restablecimiento del Premio por Eficiencia y la metodología histórica de liquidación de las vacaciones por modificaciones unilaterales del empleador. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la modificación salarial ilegítima y condenó al Ente a pagar las diferencias adeudadas más intereses, confirmando y tornando definitiva la medida cautelar.
¿Quién es el actor?
Mansilla Hugo Orlando; Ramírez Leonardo Nicolás; Ignomirello Luis Roberto; Gallardón Pedro Ricardo; Valenzuela Lucas Joaquín.
¿A quién se demanda?
Ente Administrador del Astillero Río Santiago (EAARS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restablecimiento de condiciones del contrato de trabajo (art. 66 LCT) y pago de sumas adeudadas: Premio por Eficiencia suprimido desde julio de 2018 y diferencias por modificación de la metodología de liquidación de vacaciones; intereses, aumentos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la prescripción; se hizo lugar a la demanda en cuanto al mantenimiento del Premio por Eficiencia y de la metodología histórica de liquidación de vacaciones; se tornó definitiva la medida cautelar; se condenó al EAARS a abonar las diferencias adeudadas (con montos históricos por vacaciones individualizados) más intereses conforme artículo 55 Ley 27.802 y demás pautas de la sentencia; costas a la demandada; se ordenó liquidación por perito en 20 días y depósito judicial en 60 días hábiles desde la firmeza de la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La eliminación unilateral de un componente remuneratorio que los trabajadores venían percibiendo importó una modificación peyorativa de sus condiciones salariales y produjo un perjuicio económico directo, en contradicción con los límites establecidos por los artículos 12, 66, 103 y concordantes de la LCT y el artículo 28 inciso 2 del CCT 91/75 'E'."
"La prueba pericial demuestra que históricamente el EAARS aplicó una determinada fórmula de cálculo, integrada por componentes fijos y variables, y que mediante la Circular 25/18 decidió sustituirla por otra modalidad que produjo una disminución de los importes correspondientes a los trabajadores. La circunstancia de que la empleadora considere posteriormente que aquella práctica histórica respondía a una interpretación errónea del régimen legal no resulta suficiente para legitimar, por sí sola, la reducción unilateral de una condición salarial más favorable que se había incorporado a las relaciones individuales de trabajo."
"Corresponde, por consiguiente, hacer lugar a la pretensión en este aspecto y tornar definitiva la tutela oportunamente concedida, reconociendo el derecho de los accionantes al mantenimiento del Premio por Eficiencia en las condiciones que correspondan según el régimen aplicable a cada uno de ellos."
¿Cómo votaron los jueces?
La jueza Marcasciano votó y los jueces Vigliarolo y Bordino adhirieron, por lo que la decisión es la acordada por la mayoría (bloque dispositivo final del Tribunal).
Montos y plazos relevantes:
Fechas clave: supresión de conceptos desde julio/2018; medida cautelar restablecimiento efectivo desde haberes de febrero/2021; demanda interpuesta 22/6/2020.
Diferencias históricas por vacaciones (capitales según perito):
Mansilla Hugo Orlando: $177.663,16;
Ramírez Leonardo Nicolás: $79.102,11;
Ignomirello Luis Roberto: $72.503,33;
Gallardón Pedro Ricardo: $173.755,14;
Valenzuela Lucas Joaquín: $69.982,52.
Plazo para perito: 20 días desde notificación y firmeza para confeccionar liquidación individual.
Plazo para depósito judicial del importe de condena: 60 días hábiles judiciales desde la firmeza de la liquidación.
Actualización posterior con índice RIPTE y mora del 6% anual.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 54 inc. d; 57; 59; 70?
- Ley 15.394 (Provincia De Buenos Aires)art. 70 incs. 2 y 3
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- CCT 91/75 "E"art. 28 inc. 2
- Circular 25/18
- RIPTE
- Ley 20.744
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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