COLUCCI CRISTIAN C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió acción y solicitó la fijación de honorarios y homologación de un acuerdo extrajudicial frente a la ART demandada. El Tribunal homologó la conciliación, aplicó las costas a la demandada regulando honorarios en 1,4 IUS para el actor y 0,70 IUS para la demandada, e intimó a la demandada a acreditar pagos de tasas y contribuciones dentro de diez días.
¿Quién es el actor?
COLUCCI CRISTIAN.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo conciliatorio y regulación/fijación de honorarios extrajudiciales y judiciales; pago de tasas retributivas y contribuciones administrativas vinculadas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación arribada por las partes; aplicó las costas a la demandada, regulando los honorarios de los letrados intervinientes en 1,4 IUS para el Dr. Colucci (equivalentes al momento a $74.524,80) y 0,70 IUS para la Dra. Auge (equivalentes a $37.262,40); intimó a la demandada a acreditar en 10 días el pago de $8.197,72 por Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y $409,88 por la contribución del 5% prevista en art. 12 inc. g de la Ley 6716; dispuso la forma de cancelación (transferencia o depósito en cuenta bancaria personal) y la obligación de denunciar datos bancarios y situación tributaria y previsional de los profesionales intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 24, 30 y 89 de la ley 15057).
ASI LO VOTO.
Los Dres. VIGLIAROLO NICOLAS y MAURICIO JAVIER BORDINO , por compartir fundamentos, votan en igual sentido."
Transcripciones del bloque dispositivo final (textos relevantes):
"RESUELVE:
a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.-
b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios por la actuación judicial de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. COLUCCI CRISTIAN en 1,4 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($.74.524,80) y por la parte demandada a la Dra. AUGE MARÍA LEONOR en 0,70 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON CUARENTA CENTAVOS ($37.262,40), los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA- Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de Agosto de 2026: $53.232).
c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($8.197,72), en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS CUATROCIENTOS NUEVE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($409,88) en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada prevista en el artículo 12 inciso "g" de la ley 6716 -texto ordenado según ley 15.563-, bajo apercibimiento si no lo hiciere de remitir de oficio los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial de la Prov. de Bs. As. - Sección Honorarios- y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires ...
d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026)..."
(Votos: la Dra. Marasciano votó por homologar, y los Dres. Vigliarolo y Bordino adhirieron, por lo que la decisión fue adoptada por unanimidad del Tribunal.)
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Normas que cita
- Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 30, 89
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 54, 9 (Valor del JUS)
- Ley 20.744art. 277 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. g; arts. 12 inc. a y 14 (referidos)
- Ley 15.563 (Provincia De Buenos Aires)
- CODIGO FISCAL Pcia de Bs. As. (Provincia De Buenos Aires)arts. 268, 269, 277 inc."a", 279, 280, 281, 283
- Resolución 173/99 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 12233 (Provincia De Buenos Aires)art. 37 inc."a"
- C.P.C.C. PROV. BS. AS. (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 77
- Resolución 100/96 (Excma. S.c.b.a.)
- Resolución 1883/99 (Excma. S.c.b.a.)
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