YUNINO MIGUEL SEBASTIAN C/ MURGA JUAN PABLO Y OTRO/A S/ DESPIDO
Conciliación laboral homologada en causa por despido entre Yunino y Murga y otro. El Tribunal homologó el acuerdo, aplicó las costas a la demandada, reguló honorarios de letrados en 39,44 IUS equivalentes a $2.100.000 cada uno y fijó honorarios de perito informática en $80.000, ordenando además acreditación de tasas y forma de pago por transferencia o depósito.
¿Quién es el actor?
YUNINO MIGUEL SEBASTIAN.
¿A quién se demanda?
MURGA JUAN PABLO y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por despido (autos caratulados "YUNINO MIGUEL SEBASTIAN C/ MURGA JUAN PABLO Y OTRO/A S/ DESPIDO").
¿Qué se resolvió?
Homologar la conciliación arribada por las partes; aplicar costas a la demandada; regular honorarios de letrados y perito; intimar a la demandada a acreditar pago de tasas; disponer forma de pago mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria y exigir datos de cuenta y condición tributaria y previsional de los profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A la cuestión planteada la Dra. STELLA MARIS MARCASCIANO, dijo: Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057)."
"Terminado el Acuerdo, el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones. b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. CASET SEBASTIAN LUIS y por la parte demandada al Dr. BLATTER ULISES GONZALO en 39,44 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos DOS MILLONES CIEN MIL ($2.100.000), para cada uno de ellos, los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA - Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de agosto de 2026: $53.232-). Los honorarios del perito informática CORREA, MARTIN SEBASTIAN, se fijan en la suma de PESOS OCHENTA MIL ($80.000) , con más los porcentajes de ley."
"c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL ($231.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($11.550) en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada prevista en el artículo 12 inciso 'g' de la ley 6716 -texto ordenado según ley 15.563-, bajo apercibimiento si no lo hiciere de remitir de oficio los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial de la Prov. de Bs. As. - Sección Honorarios- y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires."
"d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."
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Leyes que cita
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- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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