ARENA JULIAN FRANCISCO C/ FULL ENERGY S.R.L. S/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Full Energy S.R.L. y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que fue sometido a homologación. El Tribunal homologó la conciliación, aplicó las costas a la demandada regulando honorarios por importes en unidades Jus equivalentes a $600.000; $1.200.000 y $1.800.000, y ordenó intimar a la demandada para acreditar el pago de tasas y contribuir con depósitos bancarios para la cancelación de capital y honorarios.
¿Quién es el actor?
ARENA JULIAN FRANCISCO.
¿A quién se demanda?
FULL ENERGY S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción laboral por despido (autos caratulados "ARENA JULIAN FRANCISCO C/ FULL ENERGY S.R.L. S/DESPIDO", Nº 37176) y acuerdo conciliatorio sobre los rubros reclamados.
¿Qué se resolvió?
Homologar la conciliación arribada por las partes; aplicar las costas a la demandada regulando los honorarios de los letrados intervinientes en los montos indicados; intimar a la demandada para acreditar el pago de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y contribución del 5%; y ordenar que la cancelación del capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria personal de cada beneficiario, con obligación de denunciar datos bancarios y documentación tributaria y previsional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057)."
"RESUELVE:
a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.-
b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. KOPKE ALEJANDRO JAVIER en 11,27 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos SEISCIENTOS MIL ($600.000) y al Dr. GARCIA MANUEL en 22,54 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000) y por la parte demandada al Dr. GREGORIO JORGE GABRIEL en 33,81 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($1.800.000), los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA - Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de agosto de 2026: $53.232-)."
"c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL ($198.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS ($9.900) en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada prevista en el artículo 12 inciso "g" de la ley 6716 -texto ordenado según ley 15.563-, bajo apercibimiento si no lo hiciere de remitir de oficio los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial de la Prov. de Bs. As. - Sección Honorarios- y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires (Arts.11, 12, 25, 27 y 89 Ley 15.057, 268, 269, 277 inc."a", 279, 280, 281 y 283 del Código Fiscal Pcia de Bs. As. T.O. por Resol.Nº 173/99 del Mrio.de Economía de la Prov. Bs. As. y sus modif., 37 inc."a" ley 12233, 68, 77 del C.P.C.C., y Resol.Nº 100/96 y 1883/99 Excma. S.C.B.A.).-"
"d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo contiene voto favorable de la Dra. Marasciano, acompañado por los Dres. Vigliarolo y Bordino ("por compartir fundamentos, votan en igual sentido"). El bloque dispositivo final consigna la resolución del Tribunal, que es la mayoría.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 161, 168
- Ley 20744arts. 15, 277 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires / Scba)art. 54; art.9 (mención)
- Ley 27802art. modificación art.277 LCT (B.O. 06/03/2026) · Ley de modernizacion laboral
- Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 11, 12, 24, 25, 27, 89
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. "g"; art.14 inc. a
- Ley 15563 (Provincia De Buenos Aires)
- CCyCNart. 1641 y siguientes · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 73, 160, 162, 68, 77
- Ley 12233 (Provincia De Buenos Aires)art. 37 inc. "a"
- CODIGO FISCAL Pcia BS AS (Provincia De Buenos Aires)arts. 268, 269, 277 inc."a", 279, 280, 281, 283
- Resolución 173/99 (Provincia De Buenos Aires (mrio. De Economía))
- Resolución 100/96 (Scba)
- Resolución 1883/99 (Scba)
- Acuerdo SCBA (Scba)art. 9 (mención)
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