MUÑOZ Y PEREZ MATIAS AGUSTIN Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de convenio laboral donde las partes acordaron la totalidad de los rubros reclamados. El Tribunal homologó el acuerdo, aplicó las costas a la demandada y reguló honorarios y obligaciones de pago formal (transferencia/depósito, comprobantes y cargas previsionales y tributarias).
¿Quién es el actor?
MUÑOZ; PEREZ MATIAS AGUSTIN; OTRO/A (según carátula).
¿A quién se demanda?
No surge individualizado en el texto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio/conciliación en juicio (HOMOLOGACION DE CONVENIO).
¿Qué se resolvió?
Homologar la conciliación arribada por las partes; aplicar costas a la demandada; regular honorarios en 8,46 IUS equivalentes a $450.000 por cada letrado al día de la fecha; intimar a la demandada a acreditar pagos de tasas ($99.000) y contribución ($4.950) en diez días; disponer forma de cancelación del capital y honorarios mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria y requerir denuncia de datos bancarios y condición tributaria y previsional de los profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A la cuestión planteada la Dra. MARCASCIANO dijo: Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057).
ASI LO VOTO.
Los Dres. VIGLIAROLO Y BORDINO, por compartir fundamentos, votan en igual sentido."
"Terminado el Acuerdo, el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata RESUELVE:
a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.-
b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. MONTEAGUDO CARLOS ARIEL y por la parte demandada al Dr. GUTIERREZ MAXIMILIANO DANIEL en 8,46 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 0/100 ($450.000), para cada uno de ellos, los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de abril de 2026: $49.750 Ac. SCBA 4222/26).
c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS $99.000 en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS $4950 en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada prevista en el artículo 12 inciso "g" de la ley 6716 -texto ordenado según ley 15.563-, bajo apercibimiento si no lo hiciere de remitir de oficio los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial de la Prov. de Bs. As. - Sección Honorarios- y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires (Arts.11, 12, 25, 27 y 89 Ley 15.057, 268, 269, 277 inc."a", 279, 280, 281 y 283 del Código Fiscal Pcia de Bs. As. T.O. por Resol.Nº 173/99 del Mrio.de Economía de la Prov. Bs. As. y sus modif., 37 inc."a" ley 12233, 68, 77 del C.P.C.C., y Resol.Nº 100/96 y 1883/99 Excma. S.C.B.A.).-
d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."
(Se incluyen además en el fallo las previsiones sobre notificaciones y el artículo 54 de la Ley 14.967 citado textualmente respecto de la regulación y pago de honorarios.)
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Normas que cita
- Ley 20.744arts. 15, 277 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802art. modif. art. 277 L.20.744 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- 4222/26 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. "g"
- Ley 15.563 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 11, 12, 25, 27, 89
- CODIGO FISCAL Pcia de Bs. As. (Provincia De Buenos Aires)arts. 268, 269, 277 inc."a", 279, 280, 281, 283
- Resolución 173/99 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 12.233 (Provincia De Buenos Aires)art. 37 inc. "a"
- CPCC (Código Procesal Civil y Comercial prov.) (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 77
- Resolución 100/96 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 1883/99 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 26.994
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